HERENCIAS.  INTERNATIONAL WILLS

HERENCIAS. INTERNATIONAL WILLS

La situación en la que se encuentra España, la comunidad de Madrid en particular y el mundo en general a raíz de la explosión de esta pandemia generalizada por causa del COVID-19, hace que desde Garcia Mariscal Abogados, nos planteemos la difusión de los rudimentos de afrontar un testamento y posteriormente una herencia internacional habida cuenta que es un problema en el que en estos especiales momentos hemos de afrontar con determinación. Garcia- Mariscal Abogados, somos expertos especializados en estas materias desde hace mas de veintidós años.

El fallecimiento de un ser querido y como consecuencia, la necesidad de tener que hacer frente a los tramites que conlleva una herencia, requieren de un primer paso que es la elección del profesional que nos va a ayudar a resolver todos los pasos necesarios hasta su finalizacion.

La tramitación de una herencia Internacional, necesariamente debe ponerse en manos de expertos. No se puede dejar en manos de cualquiera, ha de ser experto, conocer el procedimiento, los documentos extranjeros y su tramitación y por tanto hablar varios idiomas y disponer de colegas en los distintos países con lo que pueda existir la conexión con la herencia.

Primero .- Tenemos que tener en consideración la residencia habitual del causante (persona que fallece).En España si es así tendremos que ver donde están situados los bienes a efectos de declaraciones de impuestos y otros tramites administrativos, por lo que es requisito indispensable el conocimiento de los requisitos de cada una de las comunidades donde se va a tener que tramitar la herencia.

Esto es importante porque dependiendo de las comunidades tendremos un tipo de impuesto u otro.

Segundo.- La nacionalidad del causante

Tercero.- La existencia de testamento o no .

Cuarto .- Lugar de donde se hizo el testamento

Quinto.- Legislación aplicable al caso

Los ciudadanos europeos desde el año 2015 tenemos un instrumento común que rige en las sucesiones «mortis causa» y esta ley es el Reglamento Europeo 650/2012, que no es aplicable ni para Reino Unido, ni Dinamarca, ni Irlanda.

Los documentos que se han de recabar son variados, pero enunciaremos algunos.

(i) Certificado de defuncion

(ii) Certificado de actos de última voluntad

(iii) Testamento

(iv), Certificado sucesorio europeo (CSE),

(v) Certificados de contratos de seguros

(vi) Certificado de cobertura de fallecimiento

Los documentos para la tramitación de una herencia dependiendo de donde haya que tramitarla presentan peculiaridades y diferencias.

En países como España, Francia o Alemania, generalmente el testamento se hace ante notario, y la declaración de herederos con la intervención del abogado, puede hacerse ante notario.

En el Reino Unido, la gran mayoría de ciudadanos cumplen con el requisito de testamento escrito, pero en UK, existe un procedimiento distinto para realizar la declaración de herederos.

En Suiza , el registro de Últimas voluntades, para localizar y adverar el testamento del causante como el documento cierto y último en no existe, mientras que en España, es un requisito fundamental.

El procedimiento para tramitar una herencia en Reino Unido con testamento, es el llamado Probate, mientras que si fallecio intestado ( sin testamento) hay que acudir a un procedimiento llamado ‘letters of administration’.

Legislación común para los Europeos : Reglamento UE 650/2012

En 2015 entró en vigor el Reglamento UE 650/2012. Trata las sucesiones internacionales, y da la posibilidad a los ciudadanos europeos que residen fuera de sus países de origen de una mayor libertad para testar (realizar sus testamentos) en el momento de organizar sus últimas voluntades para la distribución de sus bienes, una vez que se produzca el fallecimiento que es lo que jurídicamente conocemos como sucesión.

“Los testadores pueden elegir acogerse a la legislación del país donde residen o pueden acogerse a la ley vigente del país del cual ostentan nacionalidad es decir tienen pasaporte origen.

Esta legislación Europea que tanta ilusión nos hacia su nacimiento y aplicación es el denominado «Reglamento europeo» que crea un documento que es el ‘certificado sucesorio europeo’.

Este certificado uno de los documentos necesarios para la tramitación de la Herencia y indispensable para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un Estado miembro, permite al ciudadano para acreditar en toda la Unión Europea, la condición de heredero o legatario y se incorporará a la vida cotidiana de todos a quienes les afecta.

Es una manifestación más de la libre circulación y aceptación de actos auténticos emitidos por los distintos estados de la Unión Europea”.

Garantizará la voluntad sucesoria de españoles y de los cinco millones de extranjeros residentes en España, de los que más de la mitad son comunitarios.

salvo en lo relativo a la naturaleza de los derechos reales y a cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles.

No hay que olvidar revisar en qué países se aplica este Reglamento europeo, pues no todos los países lo aplican, por lo que el primer paso será conocer el país de residencia y/o nacionalidad del causante.Esta decisión es relevante para determinar, cual va a ser la ley aplicable a su sucesión”,

Sin embargo, el proceso sigue siendo más complejo que en una herencia radicada exclusivamente en España, y su ámbito de actuación se reduce a los estados miembros de la Unión Europea. La apertura de la herencia siempre conlleva determinados trámites, que en el caso de la herencia internacional habrá que gestionar a través de instituciones extranjeras, con funcionamientos y lógicas muy diferentes a las propias.

Hay que tener en cuenta

Dónde se encuentran los bienes.

El lugar de residencia del fallecido

La Nacionalidad del fallecido

El Lugar de residencia de los herederos, para liquidar los impuestos.

En materia de doble imposición, España mantiene convenios con países como Francia, Suecia y Grecia, sobre el Impuesto de Sucesiones y el impuesto de Donaciones.

Tratamiento de los documentos extranjeros. Legalización . Apostilla de la Haya

Otra cuestión con la que nos encontramos a la hora de tramitar una herencia internacional, es que necesitamos distintos documentos traducidos en otro idioma o apostillados. Algunos de los que se suelen solicitar son partidas de nacimientos, certificados de defunción, poderes, entre otros por lo que los obstáculos de idioma y distancia vuelven a afectar. 

Hacer un testamento, parece que es una tarea fácil de abordar acudiendo al abogado que en una consulta nos asesore sobre la situación que tenemos, como nacionalidades de un país u otro ( si tenemos mas de una) vecindades civiles ( si residimos en distintos países o regiones), y la de el lugar donde se encuentran situados los bienes, muebles e inmuebles.

Charo García-Mariscal

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