Las sentencias dictadas en el Reino Unido, en materia civil y mercantil van a tener que ajustarse a la nueva legislacion del Brexit. Desde que el Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE) el 31 de enero de 2020. PERIODO TRANSITORIO BREXIT PARA LOS EXEQUATURS : Desde el día 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, periodo transitorio
¿Cómo se reconoceran y ejecutaran en España ? Tendremos que estar a la fecha de iniciación del procedimiento judicial en el Reino Unido del que derive la resolución a reconocer y ejecutar en España.
1.- Procedimientos civiles o mercantiles iniciados en UK antes del 31 de diciembre de 2020
Las sentencias que se dicten en materia civil o mercantil en UK una vez finalizado el periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2021), para su reconocimiento y ejecución se regirán por el Reglamento (UE) Nº 1215/2012 (conocido como “Bruselas I bis”). Dichas resoluciones continuarán beneficiándose del régimen simplificado que rige en la UE, no precisando de un procedimiento previo de homologación o exequátur para su ejecución en España.
Con este régimen la parte cuyas pretensiones hayan sido vencedoras en una sentencia de UK que condene al demandado al pago de una cantidad dineraria, se podrá solicitar en España la ejecución de la decisión extranjera y el embargo de bienes que este último tenga en nuestro país, conforme a nuestra legislación procesal interna (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de instar ningún procedimiento previo de declaración de ejecutividad.
El reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones que se dicten en Reino Unido,se regirán por la normativa interna española que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras; esto es, la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Se require, para la ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras, que se siga un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.
De este modo, la parte vencedora en una sentencia Británica deberá solicitar el exequatur :
(a) Ante los tribunales españoles el exequátur de la sentencia
(b) Una vez obtenido el exequatur, deberán iniciarse los trámites de ejecución y adoptarse las medidas de apremio (embargos) al amparo de nuestra legislación procesal interna.
Adicionalmente, el Reino Unido ratificó el Convenio de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, aplicándose el mismo desde el 1 de enero de 2021. De este modo, si la resolución a reconocer y ejecutar se hubiera dictado por un tribunal como consecuencia de un acuerdo de elección de foro regido por el referido Convenio, se aplicarán las normas de este para su reconocimiento y ejecución.
El Convenio se remite a la normativa interna del Estado en que se solicita el reconocimiento y la ejecución, que, en España, es la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil antes mencionada.
El reconocimiento y ejecución de resoluciones adoptadas en virtud de un acuerdo de elección de foro a que se refiere dicho Convenio, requerirán también de un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.
Las consecuencias del Brexit,: Las sentencias dictadas por los tribunales británicos, excepto aquellos procedimientos iniciados no participarán del régimen más sencillo, directo y simplificado que rige en el ámbito de la Unión Europea, Los exequátur de sentencias procedentes de Reino Unido tendrán un procedimiento mas costoso.
Hasta el momento el Reino Unido no se ha adherido al Convenio de Lugano (que es el aplicable en la materia entre la UE y Noruega, Islandia y Suiza).