En la legislación española, no se requiere alegar ninguna causa para solicitar el divorcio.
El único requisito es que hayan transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Art. 86 del C. Civil : “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración.
Cuando haya existido riesgo o violencia contra alguno de los cónyuges o de los hijos, no habrá requisito de tiempo.
Posted byCharo García Mariscal
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