Liquidación de los regimes económicos

Liquidación de los regimes económicos

Desde García –Mariscal  International Family Law, queremos decirle que usted si pone el asunto en nuestras manos se encuentra en un despacho de profesionales expertos en materia de liquidación de bienes matrimoniales. No es necesario el divorcio para liquidar la sociedad económica matrimonial el despacho de abogados García-Mariscal llevamos desde 1997 es decir veintidós años realizando liquidaciones de los regímenes económicos de los esposos. Tanto en divorcios nacionales como internacionales.

Realizamos liquidaciones de bienes matrimoniales sobre matrimonios contraídos en España, en EEUU, en Asia, África. Estamos familiarizados con los sistemas internacionales a fin de la liquidación de los bienes matrimoniales.

Estafas en los divorcios.

Estafas en los divorcios.

Se ha puesto de moda, «la estafa económica» de uno de los ex esposos, hacia el otro.

Los elementos del tipo son : a) existencia de hijos y b) pago de pensiones alimenticias.

Los cónyuges tienen que abonar, cada uno la mitad del crédito hipotecario, en una cuenta común, donde se ingresan los pagos. El ex cónyuge que tiene animo de «estafador» juega con los días de vencimiento del crédito, ingresa generalmente por ventanilla, el mismo día , a) el pago de la pensión de alimentos, en la cuenta de la hipoteca , esta lo absorbe, como pago del crédito hipotecario.

El cónyuge estafador, simula con ese pago, el pago del crédito y el pago de hipoteca. Simulando que paga ambas cuotas.

Los delitos económicos en los divorcios

El divorcio internacional de españoles casados en el extranjero

El divorcio internacional de españoles casados en el extranjero

Hay multitud de tipos de matrimonios de españoles contraídos en el extranjero. Los matrimonios de españoles con ciudadanos/as europeos/as dentro o fuera de España, registrados en los consulados españoles o no.

Los matrimonios de españoles contraídos en países de Hispano América

Los matrimonios de españoles contraídos en países de tradición musulmana de Asia, África Middle East, Oceania.

Los matrimonios de españoles contraídos en Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Islas del Caribe, etc.

Los matrimonios de españoles contraídos en Israel con ciudadanos de religión Judía, registrados en el Consulado español, o no.

El divorcio de matrimonios contraídos sin la constancia y conocimiento de que tendrán validez en España.

Matrimonios contraídos en el Extranjero que violan las leyes de orden publico español.

La filiación es un derecho fundamental

La filiación es un derecho fundamental

La filiación es la identidad de procedencia familiar biológica de un niño/a recién nacido. La inscripción en el registro civil como hijo /a de los progenitores. Es básicamente la acción de legalmente dar el apellido a los hijos. La filiación en esta nueva época ha sufrido cambios sustanciales debido a la acomodación de las legislaciones mundiales al reconocimiento de las parejas homosexuales gays y lesbianas así como transexuales y heterosexuales a tener hijos y a dar su filiación. Los distintos tipos de configuración de las relaciones entre los progenitores dan pie a distintas filiaciones. Lo que esta claro es que los hijos nacen de material genético procedente de una mujer y de un hombre. Luego hoy en día ( y no antes) los hijos pueden ser legalmente hijos dos madres en el registro civil o de dos padres en la inscripción registral aunque deben constar la procedencia del material genético a fin de garantizar a los hijos su identidad biológica proceden de una madre y de un padre. La gestación por sustitución o la maternidad subrogada, son claros ejemplos de como la filiación de los hijos no siempre responde a parámetros puramente biológicos estrictos.

El exequátur

Las sentencias civiles y/o mercantiles dictadas en el extranjero, para que surtan efectos en España han de pasar por un procedimiento judicial de convalidación llamado exequatur.

Las sentencias de divorcio y liquidaciones de los bienes matrimoniales en España son convalidadas por el despacho Garcia -Mariscal Abogados con prestigio internacional.

Es preciso que el procedimiento lo dirija un abogado experto y senior. El procedimiento requiere de especialidad y experiencia.

En García -Mariscal Abogados, llevamos mas de veintidós años realizando este procedimiento con sentencias procedentes de todo el mundo en todos los juzgados del territorio nacional español.

Hemos convalidado mas de mil sentencias de divorcio extranjeras procedentes de todo el mundo desde que prestamos servicio de aboghados en España.

Somos profesionales serios y responsables.

International Child Abduction

International Child Abduction

The Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction or Hague Abduction Convention is a multilateral treaty developed by the Hague Conference on Private International Law (HCCH) that provides an expeditious method to return a child internationally abducted by a parent from one member country to another.

The Convention was concluded 25 October 1980 and entered into force between the signatories on 1 December 1983. The Convention was drafted to ensure the prompt return of children who have been abducted from their country of habitual residence or wrongfully retained in a contracting state not their country of habitual residence.

The primary intention of the Convention is to preserve whatever status quo child custody arrangement existed immediately before an alleged wrongful removal or retention thereby deterring a parent from crossing international boundaries in search of a more sympathetic court. The Convention applies only to children under the age of 16.

As of May 2018, 98 states are party to the convention. In 2017, Tunisia and Jamaica acceded to the convention.

Ecuador’s Noncompliance – International Child Abduction – U.S. July 2018 Action Report

The Convention has been in force between the United States and Ecuador since 1992. In 2017, Ecuador demonstrated a pattern of noncompliance. Specifically, Ecuador’s judicial branch and law enforcement authorities regularly failed to implement and comply with the provisions of the Convention. As a result of this failure, 13 percent (one case involving one child) of requests for the return of abducted children under the Convention remained unresolved for more than 12 months. More specifically, this case has been unresolved for four years and 11 months. Ecuador has been cited for noncompliance since 2015. The Ecuadorian Central Authority moved from the Ministry of Economic and Social Inclusion to the Ministry of Justice in June 2017, and a new director was appointed in mid-November 2017.

Report of Actions Taken: 

The Department has reinforced efforts urging Ecuador to improve its Convention implementation. In January 2018, the USCA increased the frequency of digital video conferences with the Ecuadorian Central Authority, Ecuadorian law enforcement officials, and the Public Defender’s Office to monthly meetings. During these conferences, participants discussed case updates and strategies on improving implementation of the Convention in Ecuador. Such conferences also increased understanding among the different offices involved in abduction cases in Ecuador and therefore improved communication, coordination, and cooperation.

The Department also plans to invite Ecuadorian officials to participate in a new International Visitor Leadership Program (IVLP) tentatively scheduled for summer 2018. The IVLP will specifically address the judicial components of processing and resolving Convention abduction cases.

In June 2018, U.S. Embassy Quito delivered a demarche to the Ecuadorian Ministry of Foreign Relations, giving official notice that the Department cited Ecuador for demonstrating a pattern of noncompliance.

Las cláusulas abusivas en los convenios de divorcio

Las cláusulas abusivas en los convenios de divorcio

La Mujer española del siglo XXI, en su búsqueda de libertad está sufriendo  verdaderas pérdidas de derechos, especialmente las que se encuentran entre los 40 -50 y 60 años al negociar sus convenios reguladores de divorcio, porque no se contemplan en los convenios de divorcio ni en las sentencias dictadas por los juzgados las pérdidas de derechos de futuras pensiones de jubilación por los años dedicados a la crianza de la familia, al trabajo en las empresas del cónyuge o pareja etc. etc.La ausencia de cotizaciones a la Seguridad social en cualquiera de los regímenes en las mujeres genera bolsas de pobreza.

Hay varias causas: a) la falta de una buena asesoría legal y b) la  creencia de que el futuro será mucho mejor.

En el proceso de toma de decisiones cuando se avecina una ruptura de pareja o matrimonial es fundamental contar con un verdadero profesional y  experto en la materia a tu lado. Porque puede prevenir un mal futuro y sobretodo proteger los derechos actuales y futuros.

En García-Mariscal Abogados, estamos viendo con más frecuencia de la que quisiéramos casos espeluznantes que los clientes nos presentan fruto de un asesoramiento inadecuado. En estos casos  sufrimos  muchísimo porque una decisión tan trascendental como es la firma de un acuerdo de divorcio ha provocado un empobrecimiento  de la persona. Un acuerdo de divorcio mal negociado lesiona los derechos de jubilación futura. Derechos evaporados.

Recibimos muchas consultas “on line” a diario de clientes interesados básicamente en el precio, facilitando escasos datos, con el fin de comparar el presupuesto más barato y acudir a aquellos que les parecen “gangas”.

Las “gangas” producen lágrimas negras, desesperadas de pérdida de derechos que han sufrido.

Todo hubiera sido más fácil con una simple consulta

En el campo de los derechos de la persona y la familia las decisiones tomadas  y hechas sin un buen  profesional al lado producen daños irreparables.

En los divorcios internacionales, el letrado debe ser un letrado con suficiente experiencia  y  solvencia.

Las partes  cuando no hay hijos ni propiedades tienen la percepción de es un caso sencillo y por ello puede abordarlo cualquier abogado incluso por ahorrarse unos euros.

Mi ejemplo personal, es siempre el mismo: ese traje, coche, casa etc  en el que invertí un poco más y las satisfacción que da cada vez que lo utilizas impecable, y lo barato que al final ha resultado.

Cuando una pareja prepara su boda para contraer matrimonio, busca los sitios mas bonitos para su celebracion, el mejor menú, el traje mas maravilloso, el mejor viaje de luna de miel es decir gasta muchisimo dinero  en todo tipo de detalles para su brillantez y disfrute, acomodada a la capacidad de cada uno pero en lineas generales, mucho dinero.

Para resolver el Divorcio, es necesario elegir con el mismo esmero que cuando se busca el lugar para la celebración de la boda hay que hacer lo mismo buscar al mejor profesional al alcance porque sera siempre el mas barato.

Invertir en el consejo de una buena abogada de familia, es un acierto. Una abogada de familia internacional experta a su lado es tranquilidad de hacer bien las cosas. Una profesional a su lado le va a producir la mayor satisfacción para cerrar sus acuerdos o lograr el mejor resultado a su alcances decir deshacer toda una madeja de relaciones jurídicas y económicas,

La angustia que nos embarga al enfrentarnos al divorcio, provoca en la mayoría de los clientes ofuscación, para reflexionar y buscar a una abogada  un experta que sabe y conoce el alcance de cada una de las cláusulas del Convenio y lo que hay que hacer para lograr en forma de beneficios para sus clientes.

Beneficios que te llevan al cielo que el profesional conoce, pero te pueden llevar al infierno si no se dispone del adecuado asesoramiento.

Aquella Sra. que acude a pedir ayuda porque después de su divorcio y liquidación de bienes gananciales el banco le embarga por impago de la hipoteca. Le han adjudicado el chalet y la hipoteca a su ex-marido y ahora le embargan a ella, porque aquel no ha pagado las cuotas. A ella le habían asegurado que quedaba  exonerada de toda obligación  con el banco.

La persona que después de convivir en una relación asimilable al matrimonio durante más de 16 años desconocía que su pareja no estaba divorciada sino simplemente separada legalmente y carecía de derechos «mortis causa»

Aquella otra persona que habiendo trabajado para la empresa de su cónyuge al llegar el divorcio en el convenio regulador  se establece una pensión compensatoria para ella, o negocia perfectamente su salida del matrimonio

El convenio regulador de divorcio con liquidación del régimen económico del matrimonio, realizado de mutuo acuerdo que parece un documento sencillo encierra mucha enjundia y saber hacer, y de no hacerse por expertos  pueden generan a las partes daños irreparables.

Los derechos que allí se contienen tienen que ser analizados meticulosamente por el abogado experto para no provocar catástrofes.

Mujeres que teniendo perfecto derecho a obtener una pensión compensatoria, negocian la división inadecuada de sus bienes conformándose después de toda una vida participando activamente en los negocios de su pareja sin remuneración alguna, en algunos casos, y escasa en otros y desproveyéndolas de futura pensiones de jubilación.

Mujeres que no han sido asesoradas adecuadamente. Que recogen en un convenio que el esposo  se adjudica la casa y el crédito hipotecario y al cabo de los meses le llega el embargo de sus cuentas bancarias y  de sus salarios.

Aquellas otras que sin poder abonar las cuotas de la hipoteca que mantiene en común con sus ex parejas, aquel ingresa la pensión de alimentos de los hijos en la cuenta de la hipoteca  común y acto seguido le presenta demanda  ejecutiva para cobrarse los “supuestos impagos de hipoteca” que se han abonado con el pago de las pensiones de los hijos hecho por el propio ejecutante.

El mismo día que el banco la absorbe para el pago de la cuota  como si fuera  pagos hechos por ellos.  También hay muchísimas mujeres honestas que no buscan obtener beneficio de un fracaso matrimonial, y ceden todo, con tal de tener una nueva vida libre, derechos de jubilación, planes de pensiones, stock options depositadas en bancos extranjeros y que se acumularon durante la vigencia del matrimonio etc.

El cielo y el trato molan más que el infierno y el truco ¿no crees? nosotros te ayudamos a alcanzar el cielo y un buen trato.

Privación de la patria potestad y Responsabilidad parental.

Privación de la patria potestad y Responsabilidad parental.

En España la institución de la patria potestad, tiene un sesgo patriarcal por lo que nos parece más adecuado utilizar el término Responsabilidad Parental. Es una institución del Derecho de Familia. La responsabilidad parental está fundada en la noción de coparentalidad de las personas reconocidas como responsables parentales de los hijos menores de edad. Los derechos de la niñez,  se encuentran regulados en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos que conforma esta institución son muy amplios, derecho a educar, cuidar tener en su compañía, decidir tratamientos quirúrgicas, médico- farmacéutico, decisión de la educación religiosa, ético moral, decisiones sobre los ahora tan famosos cambios de sexo, etc. La responsabilidad parental conforma todo el conjunto de decisiones que afecta al menor tanto en su educación física, mortal académica, como en la esfera social. Decisiones que ha de tomar los progenitores si son ambos quienes la ostentan o uno de ellos si ha sido delegada por el otro o si ha sido suspendida por orden judicial.

Cuando uno de los progenitores no cumple con las obligaciones establecidas para con el hijo, como cuidarlo, tenerlo en su compañía procurarle vivienda y sustento apoyarle en las decisiones cruciales en la vida del menor para completar su capacidad entonces  es cuando se plantea la decisión de solicitar al Juez la suspensión o la privación.

Pero con más razón cuando uno de los progenitores ha sido condenado por maltrato al menor y como consecuencia de ello se le ha privado de la patria potestad, parece lógico que si el menor ya maduro solicita que el otro progenitor acuda al juez para que aquel progenitor que no se ha ocupado de él/ella permanezca al margen en cuanto a las decisiones que hemos mencionado anteriormente y que conforman el conjunto derecho- deber de la institución patria potestad.Los motivos para la privación o suspensión son variados pero en general están relacionados con la ausencia, malos tratos, abandono de familia y violencia doméstica.

Los progenitores pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, cuando su conducta  ponga en peligro la  vida, educación, sustento y la formación de los hijos menores o incapaces, y yo diría cuando es inadecuada y malsana. La ausencia  del ejercicio de los derechos  que los padres tienen sobre los hijos, resulta ser causa suficiente: el abandono de  los deberes  inherentes a la responsabilidad parental  y el no ejercicio de esta. Cuando el progenitor no contribuye a los alimentos de los hijos sin justa causa y este solicita ejercer los derechos inherentes a la responsabilidad parental parece que es a simple vista contradictorio que solicite se le reanude su privilegio obligación a pesar de haber hecho dejación de su  obligación de cuidar y velar por sus hijos. Por ello las leyes y  el Código civil  arts. 174 y 150 recogen  que los progenitores pueden ser privados o suspendidos  de la patria potestad Si incumplen los deberes que  esta institución les impone a los padres.

El real decreto- ley 9/2018 que tanto hemos criticado los juristas no solo por  la forma sino por el fondo de su elaboración, y por esa manera de recoger  las ayudas económicas a la mujer maltratada que es una llamada a avalanche de denuncias falsas en lugar de  la prevención de este mal endémico en este terreno.

Encambio lleva aparejada una declaración o descripción muy completa de lo que el maltrato es que a mi juicio es digna de ser recogida aqui y la divulgare cada vez que comparezca en un juzgado y recoge como declaración de principios:

“…La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obstáculo para la plena realización de la igualdad entre mujeres y hombres.

Así lo reconocen los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos jurídicos ratificados por España. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La Constitución Española reconoce en su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Denunciar en falso, en los juzgados de familia y violencia es una practica frecuente.  Los verdaderos profesionales, NUNCA van a fomentar las falsas denuncias.

Esgrimir el MALTRATO para que  acceder a  ayudas  es  de picaros. Hay que cuidar la Ética, porque la proteccion lleve a quien verdaderamente lo necesite. Estariamos fomentando  una ingente población “supuestamente maltratada” cobrando ayudas del Estado y las verdaderas mujeres maltratadas y los niños maltratados permanecerían al igual que ahora sin ayudas, huérfanos y muertas en última instancia sin protección alguna. El requisito formal para que opere la privación de la patria potestad o responsabilidad parental  es que ha de ser mediante sentencia judicial firme. Es decir que se ha de instar mediante demanda de procedimiento ordinario  al Juez su privación.

Hasta hace relativamente poco tiempo en España la redacción del art. 55 del Código Penal era tan perversa que no contemplaba la privación de la patria potestad al progenitor  que  había sido condenado como autor/a de un delito de  homicidio de su esposa/o y  madre de los hijos que dejaba huérfanos. La ley protegía a este progenitor/a  homicida  haciendo imposible la privación  de la patria potestad de aquella hija menor de edad  que queda a consecuencia de este crimen huérfana y por tanto administrando la herencia materna y la pensión de orfandad.

La redacción actual es :

Artículo 55 C.Penal

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

García Mariscal Abogados  y otros abogados de familia hemos insistido una y otra vez  en la necesidad de la protección de los menores con un cambio legislativo a fin de acabar con estas  tremendas injusticias.

El legislador imbuido sin duda de una mentalidad obsoleta estaba haciendo un flaco favor a los menores en estas circunstancias.

Exponemos un caso real nuestro: Anais, (es un nombre ficticio) de una menor que cuando tenía cinco años, vivió la amenaza de muerte por parte de su padre, tanto a ella como a su madre. El Juzgado de violencia de la ciudad donde residían (Valencia) dictó una orden de alejamiento del padre hacia la madre de cuatro años y una orden de alejamiento del padre hacia la menor de seis años de duración. La pensión de alimentos que el juzgado  fijó para que el padre abonara fue de 150€/mes. El padre desde que se dictara la orden de alejamiento nunca abonó ni un euro a la madre en los seis años de duración de dicha orden. La niña ha crecido todos estos años gracias a los esfuerzos de la madre que hubo de abandonar la casa, enseres etc. dejando todo atrás.

Cuando la orden de alejamiento hacia la menor  iba a finalizar  la menor manifiesta  a su madre que pidiera  al juez no ver al padre. Para ello la madre solicitó autorización al padre para que la niña de la que tiene orden de alejamiento y no mantiene relación alguna, diera autorización para que pudiera acudir al Psicólogo,  ya que como el padre tenia la responsabilidad parental  completa y compartida con la madre de la menor (que eufemismo!!) tiene que autorizar la intervención de este profesional. El padre no autorizó.

La madre solicita al Juzgado que se le retire la patria potestad al padre por petición de la propia hija de ahora 13 años de edad, y argumentando el abandono en el que ha mantenido a la menor, ya que este no ha contribuido al pago de los alimentos de la hija.

Recoge el Juez en su Auto que el recuerdo que la menor tiene de su padre es la amenaza de muerte que este le hizo a ella.

Subrayo que la madre de la menor nunca  solicitó ni obtuvo ayudas  económicas y o sociales del Estado o comunidad  derivadas de que ha sido víctima de maltrato.

El Juzgado ha retirado la patria potestad al padre argumentando como no podía ser de otro modo que este al no contribuir al pago tan  exiguo de 150€ al mes a su hija ha incurrido en un delito de abandono no ha probado que tenga discapacidad alguna que impida el trabajo o bien por cuenta propia o ajena.

Por ello en estos casos de violencia por desgracia cada vez más abundantes, aconsejamos la protección de los menores solicitando la suspensión de dicha institución y/o la privación en aras de proteger los derechos del menor.

Pues la perversidad de mantenerlo en los casos de la muerte por homicidio o asesinato de las madres a manos de los padres hacen que el asesino pueda beneficiarse de la administración de los bienes de los menores huérfanos y la pensión de orfandad, además de que el menor se le deja en manos de las decisiones de estas personas.

El Real Decreto-Ley  9/2018 con buenismo ha venido a paliar este enorme vacío y que recoge modificando el artículo 156 del Código  Civil español que dice :

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»

Pues claro que este Real Decreto Ley  viene a proteger a los menores lo que no viene es para ser utilizado de manera fraudulenta en perjuicio del interés general. Se ha acarreado grandes enemigos por las ayudas que lleva aparejadas para las “víctimas de violencia” en el cuándo y dónde.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

Recomendamos encarecidamente el asesoramiento por abogados expertos en la materia a fin de proteger realmente al menor.

LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS : PRUEBA

En el tráfico jurídico nos podemos encontrar con un documento público extranjero que debe ser legalizado en España así como con documentos públicos españoles que necesitan su legalización en el extranjero.

Por ello deberemos tener presente:

(i) si el Estado del que proviene el documento en cuestión forma parte del Convenio de la Haya, el documento necesita la Apostilla para estar correctamente legalizado en España, y (ii) si el Estado del que proviene el documento no forma parte del Convenio de la Haya el documento necesita el triple visado anteriormente referido, por parte del Ministerio de Exteriores del país emisor, por parte Consulado de España en el país emisor, y por parte del Ministerio de Exteriores en España.

Asimismo, si nuestra intención es que un determinado documento público español tenga plenos efectos en un tercer país deberemos saber si el citado país forma parte del Convenio de la Haya. Si forma parte será suficiente con apostillar el documento, y en su caso, traducirlo al idioma oficial del país en cuestión. Si el país receptor del documento no forma parte del Convenio de la Haya será necesario consultar la legislación del citado país a fin de conocer los trámites necesarios para el documento público español tenga plenos efectos jurídicos.

Requisitos formales que debe contener un documento público extranjero para que ser considerado documento auténtico en España.

 I.- . La Apostilla de la Haya

Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.

¿Que es un Documento Publico ?

Son documentos públicos:

Los emitidos por una autoridad o funcionario público.Los documentos notariales.

Los documentos judiciales,

Los documentos mercantiles.

Las traducciones juradas de documentos públicos.

Los Títulos académicos

Los certificados médicos.

Estos documentos  extranjeros  han de ser  legalizados para que desplieguen su eficacia  jurídica en España.

El modo y la manera de legalizar estos documentos esta contenido en un Convenio Internacional que España firmo  el día 5 de octubre de 1961 llamado Convenio de la Haya y que posteriormente entro en vigor diecisiete años mas tarde ya casi en la democracia el 25 de septiembre de 1978.

Mediante la firma por España del El Convenio de la Haya se  suprimió la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros estableciendo las formalidades que debe contener el documento para que sea considerado válido, en cada uno de los países que han suscrito el convenio.Los países que forman parte del Convenio de la Haya reconocen la autenticidad de los documentos expedidos en otros  países por el hecho de llevar a citada Apostilla.

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos.

La Apostilla puede aplicarse en documentos dimanantes de una autoridad o funcionario del Estado, en los documentos administrativos y en las certificaciones oficiales de documentos privados.

Cuando un documento público extranjero lleva estampada la Apostilla de la Haya supone que automáticamente el citado documento se encuentra correctamente legalizado, e incluso en algunos supuestos, cuando el documento extranjero es una sentencia supone que ésta puede ser directamente ejecutada, tal y como sostiene el Auto de 20 de febrero de 2009, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rec 583/2008 ponente Manuel Sánchez Galán).

En la actualidad en España se ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas para legalizar documentos públicos españoles que deban surtir efectos en el extranjero.

Este nuevo sistema permite emitir la Apostilla tanto en papel como de forma electrónica, e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través de este nuevo método.

II. Documentos que provienen de países que no forman parte del Convenio de la Haya

a)  verificar  Si existe convenio bilateral en la materia de la que el documento proviene  y que pudieran eximir de la exigencia de legalización.

b) Si no existe convenio,

Hay que aplicar la triple legalización:

i.-  El documento deberá ser visado por el Ministerio de Exteriores del país emisor del documento.

ii.- Posteriormente el documento deberá ser sellado por el Consulado de España en el citado país

iii.-  Finalmente, dicho sello o firma deberá ser confirmado por el Ministerio de Exteriores en España.

Denegación de la legalización de un documento por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español

a.- Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.

b.-  Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas.

c.-  Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.

Charo Garcia Mariscal

Abogado Internacional

documento público extranjero

En el tráfico jurídico nos podemos encontrar con un documento público extranjero que debe ser legalizado en España así como con documentos públicos españoles que necesitan su legalización en el extranjero.

Por ello deberemos tener presente:

(i) si el Estado del que proviene el documento en cuestión forma parte del Convenio de la Haya, el documento necesita la Apostilla para estar correctamente legalizado en España, y (ii) si el Estado del que proviene el documento no forma parte del Convenio de la Haya el documento necesita el triple visado anteriormente referido, por parte del Ministerio de Exteriores del país emisor, por parte Consulado de España en el país emisor, y por parte del Ministerio de Exteriores en España.

Asimismo, si nuestra intención es que un determinado documento público español tenga plenos efectos en un tercer país deberemos saber si el citado país forma parte del Convenio de la Haya. Si forma parte será suficiente con apostillar el documento, y en su caso, traducirlo al idioma oficial del país en cuestión. Si el país receptor del documento no forma parte del Convenio de la Haya será necesario consultar la legislación del citado país a fin de conocer los trámites necesarios para el documento público español tenga plenos efectos jurídicos.

Requisitos formales que debe contener un documento público extranjero para que ser considerado documento auténtico en España.

I.- . La Apostilla de la Haya

Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.

¿Que es un Documento Publico ?

Son documentos públicos:

Los emitidos por una autoridad o funcionario público.Los documentos notariales.

Los documentos judiciales,

Los documentos mercantiles.

Las traducciones juradas de documentos públicos.

Los Títulos académicos

Los certificados médicos.

Estos documentos extranjeros han de ser legalizados para que desplieguen su eficacia jurídica en España.

El modo y la manera de legalizar estos documentos esta contenido en un Convenio Internacional que España firmo el día 5 de octubre de 1961 llamado Convenio de la Haya y que posteriormente entro en vigor diecisiete años mas tarde ya casi en la democracia el 25 de septiembre de 1978.

Mediante la firma por España del El Convenio de la Haya se suprimió la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros estableciendo las formalidades que debe contener el documento para que sea considerado válido, en cada uno de los países que han suscrito el convenio.Los países que forman parte del Convenio de la Haya reconocen la autenticidad de los documentos expedidos en otros países por el hecho de llevar a citada Apostilla.

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos.

La Apostilla puede aplicarse en documentos dimanantes de una autoridad o funcionario del Estado, en los documentos administrativos y en las certificaciones oficiales de documentos privados.

Cuando un documento público extranjero lleva estampada la Apostilla de la Haya supone que automáticamente el citado documento se encuentra correctamente legalizado, e incluso en algunos supuestos, cuando el documento extranjero es una sentencia supone que ésta puede ser directamente ejecutada, tal y como sostiene el Auto de 20 de febrero de 2009, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rec 583/2008 ponente Manuel Sánchez Galán).

En la actualidad en España se ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas para legalizar documentos públicos españoles que deban surtir efectos en el extranjero.

Este nuevo sistema permite emitir la Apostilla tanto en papel como de forma electrónica, e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través de este nuevo método.

II. Documentos que provienen de países que no forman parte del Convenio de la Haya

a) verificar Si existe convenio bilateral en la materia de la que el documento proviene y que pudieran eximir de la exigencia de legalización.

b) Si no existe convenio,

Hay que aplicar la triple legalización:

i.- El documento deberá ser visado por el Ministerio de Exteriores del país emisor del documento.

ii.- Posteriormente el documento deberá ser sellado por el Consulado de España en el citado país

iii.- Finalmente, dicho sello o firma deberá ser confirmado por el Ministerio de Exteriores en España.

Denegación de la legalización de un documento por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español

a.- Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.

b.- Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas.

c.- Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.

Charo Garcia Mariscal

Abogado Internacional