En España la institución de la patria potestad, tiene un sesgo patriarcal por lo que nos parece más adecuado utilizar el término Responsabilidad Parental. Es una institución del Derecho de Familia. La responsabilidad parental está fundada en la noción de coparentalidad de las personas reconocidas como responsables parentales de los hijos menores de edad. Los derechos de la niñez, se encuentran regulados en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos que conforma esta institución son muy amplios, derecho a educar, cuidar tener en su compañía, decidir tratamientos quirúrgicas, médico- farmacéutico, decisión de la educación religiosa, ético moral, decisiones sobre los ahora tan famosos cambios de sexo, etc. La responsabilidad parental conforma todo el conjunto de decisiones que afecta al menor tanto en su educación física, mortal académica, como en la esfera social. Decisiones que ha de tomar los progenitores si son ambos quienes la ostentan o uno de ellos si ha sido delegada por el otro o si ha sido suspendida por orden judicial.
Cuando uno de los progenitores no cumple con las obligaciones establecidas para con el hijo, como cuidarlo, tenerlo en su compañía procurarle vivienda y sustento apoyarle en las decisiones cruciales en la vida del menor para completar su capacidad entonces es cuando se plantea la decisión de solicitar al Juez la suspensión o la privación.
Pero con más razón cuando uno de los progenitores ha sido condenado por maltrato al menor y como consecuencia de ello se le ha privado de la patria potestad, parece lógico que si el menor ya maduro solicita que el otro progenitor acuda al juez para que aquel progenitor que no se ha ocupado de él/ella permanezca al margen en cuanto a las decisiones que hemos mencionado anteriormente y que conforman el conjunto derecho- deber de la institución patria potestad.Los motivos para la privación o suspensión son variados pero en general están relacionados con la ausencia, malos tratos, abandono de familia y violencia doméstica.
Los progenitores pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, cuando su conducta ponga en peligro la vida, educación, sustento y la formación de los hijos menores o incapaces, y yo diría cuando es inadecuada y malsana. La ausencia del ejercicio de los derechos que los padres tienen sobre los hijos, resulta ser causa suficiente: el abandono de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y el no ejercicio de esta. Cuando el progenitor no contribuye a los alimentos de los hijos sin justa causa y este solicita ejercer los derechos inherentes a la responsabilidad parental parece que es a simple vista contradictorio que solicite se le reanude su privilegio obligación a pesar de haber hecho dejación de su obligación de cuidar y velar por sus hijos. Por ello las leyes y el Código civil arts. 174 y 150 recogen que los progenitores pueden ser privados o suspendidos de la patria potestad Si incumplen los deberes que esta institución les impone a los padres.
El real decreto- ley 9/2018 que tanto hemos criticado los juristas no solo por la forma sino por el fondo de su elaboración, y por esa manera de recoger las ayudas económicas a la mujer maltratada que es una llamada a avalanche de denuncias falsas en lugar de la prevención de este mal endémico en este terreno.
Encambio lleva aparejada una declaración o descripción muy completa de lo que el maltrato es que a mi juicio es digna de ser recogida aqui y la divulgare cada vez que comparezca en un juzgado y recoge como declaración de principios:
“…La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obstáculo para la plena realización de la igualdad entre mujeres y hombres.
Así lo reconocen los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos jurídicos ratificados por España. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La Constitución Española reconoce en su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Denunciar en falso, en los juzgados de familia y violencia es una practica frecuente. Los verdaderos profesionales, NUNCA van a fomentar las falsas denuncias.
Esgrimir el MALTRATO para que acceder a ayudas es de picaros. Hay que cuidar la Ética, porque la proteccion lleve a quien verdaderamente lo necesite. Estariamos fomentando una ingente población “supuestamente maltratada” cobrando ayudas del Estado y las verdaderas mujeres maltratadas y los niños maltratados permanecerían al igual que ahora sin ayudas, huérfanos y muertas en última instancia sin protección alguna. El requisito formal para que opere la privación de la patria potestad o responsabilidad parental es que ha de ser mediante sentencia judicial firme. Es decir que se ha de instar mediante demanda de procedimiento ordinario al Juez su privación.
Hasta hace relativamente poco tiempo en España la redacción del art. 55 del Código Penal era tan perversa que no contemplaba la privación de la patria potestad al progenitor que había sido condenado como autor/a de un delito de homicidio de su esposa/o y madre de los hijos que dejaba huérfanos. La ley protegía a este progenitor/a homicida haciendo imposible la privación de la patria potestad de aquella hija menor de edad que queda a consecuencia de este crimen huérfana y por tanto administrando la herencia materna y la pensión de orfandad.
La redacción actual es :
Artículo 55 C.Penal
La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.
García Mariscal Abogados y otros abogados de familia hemos insistido una y otra vez en la necesidad de la protección de los menores con un cambio legislativo a fin de acabar con estas tremendas injusticias.
El legislador imbuido sin duda de una mentalidad obsoleta estaba haciendo un flaco favor a los menores en estas circunstancias.
Exponemos un caso real nuestro: Anais, (es un nombre ficticio) de una menor que cuando tenía cinco años, vivió la amenaza de muerte por parte de su padre, tanto a ella como a su madre. El Juzgado de violencia de la ciudad donde residían (Valencia) dictó una orden de alejamiento del padre hacia la madre de cuatro años y una orden de alejamiento del padre hacia la menor de seis años de duración. La pensión de alimentos que el juzgado fijó para que el padre abonara fue de 150€/mes. El padre desde que se dictara la orden de alejamiento nunca abonó ni un euro a la madre en los seis años de duración de dicha orden. La niña ha crecido todos estos años gracias a los esfuerzos de la madre que hubo de abandonar la casa, enseres etc. dejando todo atrás.
Cuando la orden de alejamiento hacia la menor iba a finalizar la menor manifiesta a su madre que pidiera al juez no ver al padre. Para ello la madre solicitó autorización al padre para que la niña de la que tiene orden de alejamiento y no mantiene relación alguna, diera autorización para que pudiera acudir al Psicólogo, ya que como el padre tenia la responsabilidad parental completa y compartida con la madre de la menor (que eufemismo!!) tiene que autorizar la intervención de este profesional. El padre no autorizó.
La madre solicita al Juzgado que se le retire la patria potestad al padre por petición de la propia hija de ahora 13 años de edad, y argumentando el abandono en el que ha mantenido a la menor, ya que este no ha contribuido al pago de los alimentos de la hija.
Recoge el Juez en su Auto que el recuerdo que la menor tiene de su padre es la amenaza de muerte que este le hizo a ella.
Subrayo que la madre de la menor nunca solicitó ni obtuvo ayudas económicas y o sociales del Estado o comunidad derivadas de que ha sido víctima de maltrato.
El Juzgado ha retirado la patria potestad al padre argumentando como no podía ser de otro modo que este al no contribuir al pago tan exiguo de 150€ al mes a su hija ha incurrido en un delito de abandono no ha probado que tenga discapacidad alguna que impida el trabajo o bien por cuenta propia o ajena.
Por ello en estos casos de violencia por desgracia cada vez más abundantes, aconsejamos la protección de los menores solicitando la suspensión de dicha institución y/o la privación en aras de proteger los derechos del menor.
Pues la perversidad de mantenerlo en los casos de la muerte por homicidio o asesinato de las madres a manos de los padres hacen que el asesino pueda beneficiarse de la administración de los bienes de los menores huérfanos y la pensión de orfandad, además de que el menor se le deja en manos de las decisiones de estas personas.
El Real Decreto-Ley 9/2018 con buenismo ha venido a paliar este enorme vacío y que recoge modificando el artículo 156 del Código Civil español que dice :
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Pues claro que este Real Decreto Ley viene a proteger a los menores lo que no viene es para ser utilizado de manera fraudulenta en perjuicio del interés general. Se ha acarreado grandes enemigos por las ayudas que lleva aparejadas para las “víctimas de violencia” en el cuándo y dónde.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Recomendamos encarecidamente el asesoramiento por abogados expertos en la materia a fin de proteger realmente al menor.