GESTACION SUBROGADA

GESTACION SUBROGADA

 
 
 
NUEVOS MODELOS DE FAMILIA QUE YA ESTÁN EN LA SOCIEDAD
                 
                             ¿ a que espera el legislador?
 
 
 
 
                                           SUPUESTOS
 
 
1º.-No es ni nada mas ni nada menos que encargar que una mujer conciba los hijos de otra, con material genético de ella y de su pareja ( heterosexuales)
 
2º.-Que un varón con su material genético encargue que la madre gestante tenga a su hijo con su material genético;
 
3º.- Que dos mujeres ( parejas lesbianas) con óvulos de una y esperma de un donante se fertilice «in vitro» y se traslade a la madre gestante
 
4º.- Que dos varones ( homosexuales encarguen un ovario de alquiler para ser fecundado con material genético de uno de ellos.
 
No hay porque escandalizarse, porque es una maternidad que da respuesta a un sinfín de problemas dentro de parejas LGTB y de parejas heterosexuales que no tienen acceso a ser padres de manera natural..
No esta regulada esta materia en España.
 
El único partido político que ha tenido la honestidad de plantearlo ha sido Ciudadanos.
El resto  de los partidos aunque sus miembros acuden a este sistema para dar respuesta a sus sentimientos de maternidad o paternidad aún no han decidido llevarlo al parlamento y someterlo a votación para que los ciudadanos/as tengan una respuesta legal y no deban acudir fuera del país a tener su hijos, haciendo un calvario a estas familia que por una u otra razón no pueden tener hijos.
 

El Líder del partido político Ciudadanos ha explicado que el texto que presentarán al Congreso es fruto de «meses trabajando con juristas y con derecho comparado sobre lo que se ha hecho en otros países avanzados como Canadá«.

Nuevos Modelos de familia

«En el siglo XXI los nuevos modelos de familia van cambiando y hay que ser valientes y regularlos», ha recalcado el líder de la formación naranja, quien ha dicho que «si no se regulan nacen las mafias».

«Las familias son el pilar de la sociedad y Ciudadanos quiere progresar y que la legislación progrese adecuadamente al lado de nuestras familias», ha continuado.

Así, ha abogado por que se regulen «todos los modelos de familia» y «nadie se quede atrás o tenga que pasar auténticos laberintos para ser padre, adoptar, tener un bebé por gestación subrogada, disfrutar de la custodia compartida de sus hijos o disfrutar de su vida si quieren en solitario o en pareja».

Ha rememorado los tiempos en que se decía que los bebés probetas «no eran algo natural», cuando con el divorcio se decía que «no se podía uno divorciar» o con el matrimonio homosexual cuando se afirmaba que «no podía haber parejas que se quisieran y vivieran en matrimonio si no eran heterosexuales».

También ha criticado que para adoptar se tarde alrededor de 10 años en cumplir ese deseo porque «no tiene sentido» y ha recordado que esta semana se ha aprobado instar al Gobierno a acelerar el reglamento sobre adopciones.

Rivera ha apostado por «dejar a los demás desarrollar su vida» al mismo tiempo que se ha referido a cuatro principios: «amor, libertad, igualdad y solucionar los problemas de los españoles».

«Será un orgullo defender todas estas causas justas en el lugar adecuado, en la tribuna de un Congreso«, ha añadido Rivera, que ha estado acompañado por Patricia Reyes, responsable de Igualdad en el Congreso, y la también diputada Melisa Rodríguez.

La maternidad subrogada en el Estado de Winsconsin, EEUU, reconoce a los padres de un hijo nacido por este procedimiento, la paternidad en el casos de matrimonio Gay y maternidad a las dos madres en el caso de matrimonio de lesbianas.

El reconocimiento de estos niños en Europa y en concreto en España, pasa por ponerse en contacto con especialistas en la materia, como Garcia Mariscal Abogados.

Durante su 39 Congreso Federal, el PSOE cerró la puerta a regular la maternidad subrogada, puesto que la enmienda partidaria de abrir el debate que se abordó en comisión fue rechazada por 175 votos en contra y 31 a favor.

El documento aprobado, elaborado por el equipo del hoy presidente del gobierno  Pedro Sánchez, afirma que «los vientres de alquiler suponen una mercantilización de las mujeres» y que el PSOE «no puede abrazar ninguna práctica que pretenda socavar los derechos de mujeres».»

Esto sera hasta que un miembro destacado del gobierno decida tener hijos por gestación subrogada y tratándose de un problema personal del gobierno entonces se sea mas proclive a legislar como ya ocurrió con los matrimonios homosexuales y de lesbianas.

Charo Garcia Mariscal 

 

 

Observar las comunicaciones de Whatsapp de los hijos menores de edad

Observar las comunicaciones de Whatsapp de los hijos menores de edad

Recientemente se ha pronunciado un Juzgado sobre la debida observancia de los padres sobre los hijos menores en sus comunicaciones de Whatsapp. Ciertamente la sentencia lo explica en profundidad y lo recogemos a fin de que los padres sepan donde estan los limites en la educación de los hijos menores dependientes.

La madre denuncia al padre  de la hija en común por haber visto con su hija menor el contenido de los mensajes enviados y recibidos por whatsapp.

«..los hechos no constituyen el delito del artículo 197.1 CP . El denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores … tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil , de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral. El desarrollo de las redes sociales como también lo es el whatsapp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. En el presente caso, el padre habría revisado con la propia menor, a su presencia determinadas conversaciones de whatsapp.

… la irrelevancia «objetiva» del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar, a que se refiere el art. 197.2, que desde el punto de vista sustancial y aisladamente considerados, son generalmente inocuos;y la necesaria equiparación que debe establecerse entre «secreto» y «reservados» a efectos de la intimidad personal y familiar. Una interpretación teleológica y sistemática se debe concluir que el término «reservados» que utiliza el Código hay que entenderlo como «secretos» o «no públicos», parificándose de este modo el concepto con el art. 197 .1 CP . Secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose a todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no est&e acute; s eguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca.»

No puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de whatsapp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones; tampoco que las mismas merecieran la calificación de dato «reservado» como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menor aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, imponiendo a la apelante cuyas pretensiones son totalmente rechazadas las costas de la apelación.

HIPOTECAS  MULTIDIVISA

HIPOTECAS MULTIDIVISA

HIPOTECAS CONSTITUIDAS EN MULTIDIVISAS EXTRANJERAS

Queremos compartir con nuestros clientes y amigos el exito de uno de nuestros clientes con una sentencia  que declara las hipotecas en multidivisa un producto toxico y que el préstamo despues de haber crecido de manera desproporcionada debiendo en 2015 mas de lo que se solicitó en 2007 debe fijarse en euros y retrotraerse al momento inicial del contrato. Recogemos unos breves resñas sobre las hipotecas multidivisa

Son muchos los Hipotecas en Multidivisas que durante un tiempo tuvieron una importante aceptación en nuestro país. Los Bancos aconsejaron a sus clientes indiscriminadamente que se constituyeran principalmente en Yenes o Libras.
Debido a la crisis económica sufrida en España, son muchas las personas que ahora ven como el saldo deudor de su hipoteca ha aumentado a un ritmo desproporcionado, llegando incluso a quedar pendiente de amortización más de la totalidad del capital solicitado en el préstamo.

García Mariscal Abogados quiere llegar a los consumidores y usuarios clientes en general afectados por este producto bancario toxico que los Juzgados y el Tribunal supremo ya se han pronunciado declarando la nulidad de este tipo de hipotecas.

La naturaleza y características de la hipoteca multidivisa es tratada  por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, estableciendo entre otros términos que : “ en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas “hipotecas multidivisa” se han apreciado por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamos hipotecario absolutamente desproporcionado respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos. “
Así mismo también el Tribunal Supremo en la misma Sentencia establece la normativa aplicable para la determinación de establecer cuáles eran las obligaciones de información que incumbían a la entidad prestamista y a este respecto establece que : “ La hipoteca multidivisa, es un instrumento financiero derivado por cuanto que la cualificación de la obligación de una de las partes del contrato (pago de las cuotas de amortización del préstamos y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, esta incluído en el ámbito de la Ley del Mercado Nacional de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley de Mercado de Valores en relación con el art. 2.2 de dicha Ley”.
En consecuencia (el Banco) la entidad prestamista está obligada a cumplir con los deberes de información que le impone la citada Ley de Mercado de Valores, y más concretamente en su artículo 79 (bis) enumera las obligaciones de información:
• Mantener en todo momento adecuadamente informados a sus clientes.
• Toda la información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.
• A los clientes, se les proporcionará de manera compresible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. La información podrá facilitarse en un formato normalizado.
• El cliente deberá recibir de la entidad informes adecuados sobre el servicio prestado. Cuando proceda dichos informes incluirán los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.
• Las entidades que presten servicios de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a los que establecen los apartados siguientes.
• Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio concreto de que se trate; y sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente.
• Cuando se presten servicios de distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa deberá solicitar al cliente, incluido e su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si e servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. La entidad entregará una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada. Cuando, base a esta información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá.
En los términos que determine le Comisión nacional del Mercado de Valores, las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro actualizado de clientes y productos no adecuados en el que reflejen, paracada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluado con resultado negativo.
La normativa sectorial que regula con detalle las obligaciones de información que debe cumplir la entidad bancaria sobre los productos y servicios que ofrece está constituida por: La Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y más concretamente lo recogido en su artículo 48.2 que establece las obligaciones básicas de las entidades de crédito para la protección de los legítimos intereses de su clientela.
Orden de 5 de mayo de 1994, vigente a la fecha de escritura, supone para las entidades de crédito dos obligaciones básicas:
1. La entrega del folleto informativo, regulada en el artículo 3. 1 que dice “las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten préstamos hipotecarios sujetos a esta Orden mediante la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma”.
2. La entrega de oferta vinculante, regulada en el artículo.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa sectorial que regula con detalle las obligaciones de información que debe cumplir la entidad bancaria unas veces afectará al contenido obligacional de la relación negocial, otras incidirá en el momento de la perfección del contrato afectando a su posible validez y en otros puede implicar únicamente una infracción de carácter administrativo.

No obstante, es necesario partir de dos premisas para poder enfocar el asunto litigoso, (i) que estamos en presencia de un instrumento financiero complejo (ii) que procede clasificar a los demandantes como clientes minoristas según la redacción vigente del artículo 78 Bis 1, de la Ley de Mercado de Valores, puesto que no se les presume experiencia, conocimientos y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
Deben exigirse con especial rigor los deberes precontractuales de información, que debe ser exquisita, clara, precisa, exhaustiva y comprensible para el cliente no experto en cuestiones financieras.
Hay que destacar ante todo que la prueba del cumplimiento del deber de la información, cuando solo se facilita de forma de oral, no puede consistir únicamente en la manifestación del personal de la financiera, en la medida que no se puede obviar en estos casos su subjetividad como empleados de la entidad bancaria que comercializó el producto litigioso.
Cabe reseñar que en la práctica mayoría de los casos el clausurado del contrato es insuficiente para que el cliente conozca la mecánica y los riesgos que entraña la operación que se está contratando porque los usuarios de los servicios bancarios no suelen tener acceso en la mayoría de los casos a la normativa protectora evitando así dar información sobre el contenido del contrato y los riegos asumidos, incumpliendo así el requisito de la claridad, la concreción y sencillez en la redacción del clausurado del contrato. En definitiva al no cumplirse estos requisitos se debe considerar, y así lo hace la doctrina que el consentimiento no está correctamente formado, y que por tanto el mismo se emite viciado por error sustancial y excusable. Ello da lugar a que se declare la nulidad parcial de este tipo de préstamos en divisas con garantía hipotecaria.
Obviamente las entidades bancarias que comercializan este tipo de productos hipotecarios esgrimen en su defensa que por parte de los clientes se produce confirmación del contrato y por tanto consentimiento cuando;
– Se paga durante un periodo de tiempo las cuotas mensuales del préstamo
– Cuando tras experimentar un encarecimiento de su hipoteca por los periodos de apreciación de la moneda extranjera en la que está constituida la misma frente al euros, en lugar de cambiarlo a euros lo cambian a otra moneda extranjera.
– Cuando se contrata un seguro de cambio
– Cuando en lugar de manifestar la intención de desvincularse del préstamo, el cliente suscribe las carencias.
Pues bien, a este respecto debe precisarse que si conforme a lo previsto en el artículo 1.311 del Código Civil, la confirmación de un contrato anulable puede producirse tácitamente, cuando la confirmación se haga con conocimiento de causa de nulidad, habiendo ésta cesado, y el legitimado para impugnarlo ejecute un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo, debe indicarse que si bien los clientes, desde determinada fecha, eran conscientes del error padecido sobre la verdadera naturaleza de la inversión realizada y los riesgos inherentes a la misma, toda vez que estos riesgos ya se han materializado; profusamente divulgados por los medios de comunicación en los últimos años, sin embargo, no se puede reconocer que de las actuaciones que las entidades bancarias suelen esgrimir se pueda inferir necesariamente una voluntad de renunciar a la acción de la anulación del contrato en multidivisas.
La confirmación de un contrato, es una declaración de voluntad por la cual se optar por dotar al contrato viciado de una eficacia definitiva, haciendo que cese la situación de incertidumbre propia de la anulabilidad, por lo tanto, para valorar si un acto es realizado por el legitimado para ello, tiene carácter confirmatorio, hay que atender, como dice el artículo 1.311 CC, ya citado, a la voluntad del legitimado de querer confirmar el negocio anulable, inferida de manera necesaria de dicho acto. No cualquier acto posterior confirma un negocio que adolece de alguna causa de anulabilidad, sino sólo aquel que se haya realizado por el legitimado para impugnarlo con ánimo de querer purificarlo.
Siendo recurrente el argumento por las entidades bancarias que el mero pago de las cuotas de hipoteca constituye una confirmación del contrato irrefutable, la doctrina ha concluido que los afectados por este problema no abonan mensualmente las cuotas con el ánimo de confirmar el contrato, sino para evitar un perjuicio mayor que sería que la entidad bancaria procediera a la ejecución de la hipoteca por impago.
Charo G. Mariscal

La incapacitacion

La incapacitacion

La incapacitación  de  una persona

La incapacidad es aquella circunstancia que afecta a la persona y que le hace Incapaz para regirse a si mismo o bien para regir los destinos de su patrimonio toma de decisiones en el ámbito, social, personal y patrimonial.Dentro del derecho de la persona, la incapacitación es uno de los aspectos más duros para la persona afectada como para el abogado de familia,  desde el punto de vista ético y humano.

Requiere de un gran conocimiento del derecho, y gran habilidad para discernir entre lo que es una verdadera incapacitación  u otra cosa

La persona para quien se ha de solicitar la incapacidad ha de presentar los requisitos exigidos por la ley

¿ Quién puede solicitar la declaración de incapacidad de una persona?

La capacidad para solicitar la petición se denomina “legitimidad” 

Corresponde al (i) los padres si es el caso de un menor.

(ii) el cónyuge si la persona a incapacitar se encuentra legalmente casada 

(ii) o  los descendientes de la persona a incapacitar.

(iv)  si no esta casada o no tiene descendientes  hay que acudir a  los ascendientes o los hermanos del o  de la afectada/o.

Los Servicios Públicos como  los Servicios Sociales  y el Ministerio Fiscal están obligados a promover la declaración de incapacidad  cuando tengan conocimiento de una circunstancia que afecta a un ciudadano y por tanto a promoverlo.

Lo más importante que ha de conocer el ciudadano es que cuando se le presente una situación de este calibre con una persona allegada o conozca de alguna persona en esta situación ha de ponerlo en conocimiento de las Autoridades.  y que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las causas o hechos que puedan llevar a iniciar la declaración de incapacidad de una persona, puede ocurrir que los familiares de esa persona no sean, por distancia física o afectiva, testigos del día a día de la persona susceptible de ser declarada incapaz, así sus vecinos o círculo más cercano ante los hechos de los que son testigos pueden/deben ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Del mismo modo las autoridades y/o funcionarios públicos que por su cargo o función, tengan conocimiento de una posible causa de incapacitación están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por ejemplo es algo que podría corresponder a los Servicios Sociales. Cuando se trata de incapacitación de menores de edad, en los casos previstos por la Ley, solo puede ser promovida la declaración de incapacidad por parte de quien ejerza la patria potestad o tutela. En próximas entradas hablaremos de garantías, efectos, de qué es la tutela, y más conceptos que nos ayuden a entender algo más el proceso de incapacitación de una persona.

Un saludo.

DENUNCIAS FALSAS

DENUNCIAS FALSAS

DELITOS

DENUNCIAS FALSAS

El delito de denuncia falsa recogido en el artículo 456 del Código Penal :
La víctima de la denuncia de acusación falsa puede y debe perseguirlo.
“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada».
456 del Código Penal, apartado 1º fija la imposición de las siguientes penas:
Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

La denuncia falsa suele llevar aparejado la consecución de un fin. En derecho de familia tradicionalmente se utilizan para derivar el asunto a la jurisdicción de violencia sobre la mujer o de género

Requisitos:

a) Que haya recaído resolución judicial de sobreseimiento y archivo.
b) que los hechos imputados sean contra una persona cierta.
c) Que de ser ciertos los hechos supongan un delito.
d) Que los hechos imputados sean falsos.
e) Que la denuncia se presente ante una Autoridad con obligación de actuar.
f) Que la intención del denunciante de los falsos hechos se realice con la voluntad de hacer daño a la persona denunciada y con conocimiento de la falsedad de tales hechos.
Solo en España se han procedido a dictar sentencias por denuncias falsas en un mínimo porcentaje respecto de la cantidad de denuncias falsas que en derecho de familia existen , para perseguir . En cuestiones de derecho de familia es muy frecuente que una de las partes, con o sin asesoramiento denuncie hechos que nunca sucedieron y que de haber sido ciertos constituirían un ilícito penal recogido en el Código Penal Español.
El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra quien ha denunciado en falso, si hubiera indicios suficientes de la falsedad de la imputación, pero esto en la realidad los jueces no lo hacen de oficio . Al menos en nuestra practica NO lo hemos visto.
La pena que lleva aparejada el delito de DENUNCIA FALSA depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente.
El artículo 456 del Código Penal, recoge la imposición de las siguientes penas:
I. pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, delito grave.
II. Pena de multa de 12 a 24 meses, delito menos grave.
pena de multa de 3 a 6 meses, delito leve.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

 

La reciente Sentencia 259/2017 de 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo establece la culpabilidad de una madre por presuntos delitos de sustracción de menores respecto de sus hijos de 8 y 14 años, a los cuales ocultó por dos años al progenitor paterno, y de la abogada de la misma como cómplice del mismo delito.

La madre interpuso denuncia contra el padre de los menores por abusos sexuales y malos tratos y  al no  prosperar ninguna de las dos,  es entonces, cuando decide convertirse en juez y parte y resuelve ocultar a los menores impidiendo todo tipo de relación y contacto con el padre.

Tanto en el caso de la madre como en el de la abogada  casos se han aplicado las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas.En el informe pericial psiquiátricoque se realizó, se concluye que la madre experimentó un fenómeno de fabulación que, protegida y jaleada por su entorno familiar  y por su propia letrada, hizo que sus mentiras  en cuanto a los abusos del padre  llegasen casi a ser creídas por ella misma y así conseguir que su historia tuviera un empaque   más  que convincente para su entorno más próximo y familiar.

La prueba

La controversia suscitada por  la aceptación como prueba de cargo de las grabaciones  de conversaciones  telefónicas entre la madre y la abogada ha suscitado un debate en torno al derecho de la confidencialidad entre letrado y cliente y el silencio profesional.

En primer lugar Su Señoría en esta Sentencia aclara que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 588 ter j, autoriza la posibilidad de incorporación al procedimiento por autorización judicial, de los datos electrónicos de tráfico o asociados conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación, y ello en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

Para su defensa la parte acusada esgrimió como causa de nulidad de la aceptación como prueba de las intervenciones telefónicas, el estar vulnerando el derecho de confidencialidad entre letrado y clientes, al ser aquélla letrada de los acusados.

No obstante, según el Tribunal Supremo, “el secreto profesional que protege las relaciones de los abogados con sus clientes tiene como límite el hecho de que el abogado sea asimismo investigado”, como concurre en este caso. El Secreto Profesional puede,ser interferido por decisiones judiciales que así lo acuerden, ordenando la intervención de los teléfonos utilizados por dicho profesionalen circunstancias excepcionales.

Las  conversaciones intervenidas a la madre y sus familiares (algunos de ellos también acusados)  con la letrada condenada, son tan explicitas que la  juez consideró que en ellas  existen indicios suficientes para  acreditar  la participación activa de ésta en los hechos investigados. Es la propia abogada, la que  en una de estas conversaciones  animaba a la  madre a ocultar a sus hijos ensalzando  que en realidad es una madre luchadora y muy fuerte. No contenta con eso además  y la alienta y la jalea para que aguante la situación, transmitiéndole la idea de trasladarse con los niños a otra comunidad autónoma, utilizando  documentación falsa y en coche, aprovechando para realizar el desplazamiento una época de movimientos de tráfico masivos.

La sustracción de Menores

La acusada trató de justificar el alejamiento de los menores al padrees grimiendo que su intención no era incumplir las resoluciones judiciales, sino que su deber era la de proteger a sus hijos frente a una situación de riesgo  que para ella suponía  el mero hecho de ser entregados al padre, respaldándose en unos supuestos malos tratos por parte del padre hacia el hijo y a unos supuestos abusos sexuales por parte de dicho progenitor hacia la hija, y que a pesar de ser denunciados por la madre ambas  fueron sobreseídas y archivadas.

La  sentencia establece que la madre, incumplió los deberes legalmente establecidos, al quedar probado  que fue en todo momento conocedora de las resoluciones  en las que se archivaban sus denuncias y que la obligaban en los distintos procedimientos interpuestos a entregar a los menores a su padre, haciendo caso omiso de las notificaciones y requerimientos efectuados.

Además lo que es un hecho gravísimo que perjudica solo y exclusivamente a los menores, durante el periodo en que la madre los mantiene ocultos, no estuvieron escolarizados y los mantuvo sin control médico alguno. Los obligaba a estar la inmensa mayoría del tiempo encerrados en la propia vivienda para evitar que la descubrieran, con las secuelas psicológicas que este encierro ha podido dejar en los niños.

La abogada considerada cómplice de la madre

De la prueba practicada  en el procedimiento la Juez considera que se desprende, la total implicación en los hechos de la letrada  como abogada de confianza de la progenitora y con la que parecía mantener una relación que excedía de la meramente profesional.

La Sentencia establece que ha existido en la letrada acusada la voluntad consciente de ayudar a la ejecución del hecho delictivo colaborando con la madre, lo que reafirma la existencia de dolo en su actuación. Esto es así, porque de las conversaciones interceptadas entre la madre y la abogada, se considera que la letrada,no sólo, no se limitaba a asesorar sobre aspectos legales, sino que participaba activamente en la toma de las decisiones de la madre prestando su ayuda a sustraerse de la búsqueda policial.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR MAL FUNCIONAMIENTO

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR MAL FUNCIONAMIENTO

García Mariscal Abogados, han defendido con éxito numerosísimos casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Sabemos lo que hacemos, tenemos una extraordinaria formación a disposición de nuestros clientes para la defensa de sus derechos. Las Administraciones Públicas están obligadas a la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos. Responden por el mal funcionamiento de los servicios que prestan. Los ciudadanos deben exigir la prestación de servicios correcta.

La reclamación de indemnizaciones por mal funcionamiento de la administración y su responsabilidad patrimonial.

Pasaportes de los hijos menores de edad

Pasaportes de los hijos menores de edad

La expedición del pasaporte, puede resultar de interés, especialmente por los requisitos para cuando se trata de un menor o incapaz sometido a tutela.

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.