documento público extranjero

En el tráfico jurídico nos podemos encontrar con un documento público extranjero que debe ser legalizado en España así como con documentos públicos españoles que necesitan su legalización en el extranjero.

Por ello deberemos tener presente:

(i) si el Estado del que proviene el documento en cuestión forma parte del Convenio de la Haya, el documento necesita la Apostilla para estar correctamente legalizado en España, y (ii) si el Estado del que proviene el documento no forma parte del Convenio de la Haya el documento necesita el triple visado anteriormente referido, por parte del Ministerio de Exteriores del país emisor, por parte Consulado de España en el país emisor, y por parte del Ministerio de Exteriores en España.

Asimismo, si nuestra intención es que un determinado documento público español tenga plenos efectos en un tercer país deberemos saber si el citado país forma parte del Convenio de la Haya. Si forma parte será suficiente con apostillar el documento, y en su caso, traducirlo al idioma oficial del país en cuestión. Si el país receptor del documento no forma parte del Convenio de la Haya será necesario consultar la legislación del citado país a fin de conocer los trámites necesarios para el documento público español tenga plenos efectos jurídicos.

Requisitos formales que debe contener un documento público extranjero para que ser considerado documento auténtico en España.

I.- . La Apostilla de la Haya

Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.

¿Que es un Documento Publico ?

Son documentos públicos:

Los emitidos por una autoridad o funcionario público.Los documentos notariales.

Los documentos judiciales,

Los documentos mercantiles.

Las traducciones juradas de documentos públicos.

Los Títulos académicos

Los certificados médicos.

Estos documentos extranjeros han de ser legalizados para que desplieguen su eficacia jurídica en España.

El modo y la manera de legalizar estos documentos esta contenido en un Convenio Internacional que España firmo el día 5 de octubre de 1961 llamado Convenio de la Haya y que posteriormente entro en vigor diecisiete años mas tarde ya casi en la democracia el 25 de septiembre de 1978.

Mediante la firma por España del El Convenio de la Haya se suprimió la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros estableciendo las formalidades que debe contener el documento para que sea considerado válido, en cada uno de los países que han suscrito el convenio.Los países que forman parte del Convenio de la Haya reconocen la autenticidad de los documentos expedidos en otros países por el hecho de llevar a citada Apostilla.

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos.

La Apostilla puede aplicarse en documentos dimanantes de una autoridad o funcionario del Estado, en los documentos administrativos y en las certificaciones oficiales de documentos privados.

Cuando un documento público extranjero lleva estampada la Apostilla de la Haya supone que automáticamente el citado documento se encuentra correctamente legalizado, e incluso en algunos supuestos, cuando el documento extranjero es una sentencia supone que ésta puede ser directamente ejecutada, tal y como sostiene el Auto de 20 de febrero de 2009, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rec 583/2008 ponente Manuel Sánchez Galán).

En la actualidad en España se ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas para legalizar documentos públicos españoles que deban surtir efectos en el extranjero.

Este nuevo sistema permite emitir la Apostilla tanto en papel como de forma electrónica, e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través de este nuevo método.

II. Documentos que provienen de países que no forman parte del Convenio de la Haya

a) verificar Si existe convenio bilateral en la materia de la que el documento proviene y que pudieran eximir de la exigencia de legalización.

b) Si no existe convenio,

Hay que aplicar la triple legalización:

i.- El documento deberá ser visado por el Ministerio de Exteriores del país emisor del documento.

ii.- Posteriormente el documento deberá ser sellado por el Consulado de España en el citado país

iii.- Finalmente, dicho sello o firma deberá ser confirmado por el Ministerio de Exteriores en España.

Denegación de la legalización de un documento por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español

a.- Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.

b.- Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas.

c.- Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.

Charo Garcia Mariscal

Abogado Internacional

GESTACION SUBROGADA

GESTACION SUBROGADA

 
 
 
NUEVOS MODELOS DE FAMILIA QUE YA ESTÁN EN LA SOCIEDAD
                 
                             ¿ a que espera el legislador?
 
 
 
 
                                           SUPUESTOS
 
 
1º.-No es ni nada mas ni nada menos que encargar que una mujer conciba los hijos de otra, con material genético de ella y de su pareja ( heterosexuales)
 
2º.-Que un varón con su material genético encargue que la madre gestante tenga a su hijo con su material genético;
 
3º.- Que dos mujeres ( parejas lesbianas) con óvulos de una y esperma de un donante se fertilice «in vitro» y se traslade a la madre gestante
 
4º.- Que dos varones ( homosexuales encarguen un ovario de alquiler para ser fecundado con material genético de uno de ellos.
 
No hay porque escandalizarse, porque es una maternidad que da respuesta a un sinfín de problemas dentro de parejas LGTB y de parejas heterosexuales que no tienen acceso a ser padres de manera natural..
No esta regulada esta materia en España.
 
El único partido político que ha tenido la honestidad de plantearlo ha sido Ciudadanos.
El resto  de los partidos aunque sus miembros acuden a este sistema para dar respuesta a sus sentimientos de maternidad o paternidad aún no han decidido llevarlo al parlamento y someterlo a votación para que los ciudadanos/as tengan una respuesta legal y no deban acudir fuera del país a tener su hijos, haciendo un calvario a estas familia que por una u otra razón no pueden tener hijos.
 

El Líder del partido político Ciudadanos ha explicado que el texto que presentarán al Congreso es fruto de «meses trabajando con juristas y con derecho comparado sobre lo que se ha hecho en otros países avanzados como Canadá«.

Nuevos Modelos de familia

«En el siglo XXI los nuevos modelos de familia van cambiando y hay que ser valientes y regularlos», ha recalcado el líder de la formación naranja, quien ha dicho que «si no se regulan nacen las mafias».

«Las familias son el pilar de la sociedad y Ciudadanos quiere progresar y que la legislación progrese adecuadamente al lado de nuestras familias», ha continuado.

Así, ha abogado por que se regulen «todos los modelos de familia» y «nadie se quede atrás o tenga que pasar auténticos laberintos para ser padre, adoptar, tener un bebé por gestación subrogada, disfrutar de la custodia compartida de sus hijos o disfrutar de su vida si quieren en solitario o en pareja».

Ha rememorado los tiempos en que se decía que los bebés probetas «no eran algo natural», cuando con el divorcio se decía que «no se podía uno divorciar» o con el matrimonio homosexual cuando se afirmaba que «no podía haber parejas que se quisieran y vivieran en matrimonio si no eran heterosexuales».

También ha criticado que para adoptar se tarde alrededor de 10 años en cumplir ese deseo porque «no tiene sentido» y ha recordado que esta semana se ha aprobado instar al Gobierno a acelerar el reglamento sobre adopciones.

Rivera ha apostado por «dejar a los demás desarrollar su vida» al mismo tiempo que se ha referido a cuatro principios: «amor, libertad, igualdad y solucionar los problemas de los españoles».

«Será un orgullo defender todas estas causas justas en el lugar adecuado, en la tribuna de un Congreso«, ha añadido Rivera, que ha estado acompañado por Patricia Reyes, responsable de Igualdad en el Congreso, y la también diputada Melisa Rodríguez.

La maternidad subrogada en el Estado de Winsconsin, EEUU, reconoce a los padres de un hijo nacido por este procedimiento, la paternidad en el casos de matrimonio Gay y maternidad a las dos madres en el caso de matrimonio de lesbianas.

El reconocimiento de estos niños en Europa y en concreto en España, pasa por ponerse en contacto con especialistas en la materia, como Garcia Mariscal Abogados.

Durante su 39 Congreso Federal, el PSOE cerró la puerta a regular la maternidad subrogada, puesto que la enmienda partidaria de abrir el debate que se abordó en comisión fue rechazada por 175 votos en contra y 31 a favor.

El documento aprobado, elaborado por el equipo del hoy presidente del gobierno  Pedro Sánchez, afirma que «los vientres de alquiler suponen una mercantilización de las mujeres» y que el PSOE «no puede abrazar ninguna práctica que pretenda socavar los derechos de mujeres».»

Esto sera hasta que un miembro destacado del gobierno decida tener hijos por gestación subrogada y tratándose de un problema personal del gobierno entonces se sea mas proclive a legislar como ya ocurrió con los matrimonios homosexuales y de lesbianas.

Charo Garcia Mariscal 

 

 

La incapacitacion

La incapacitacion

La incapacitación  de  una persona

La incapacidad es aquella circunstancia que afecta a la persona y que le hace Incapaz para regirse a si mismo o bien para regir los destinos de su patrimonio toma de decisiones en el ámbito, social, personal y patrimonial.Dentro del derecho de la persona, la incapacitación es uno de los aspectos más duros para la persona afectada como para el abogado de familia,  desde el punto de vista ético y humano.

Requiere de un gran conocimiento del derecho, y gran habilidad para discernir entre lo que es una verdadera incapacitación  u otra cosa

La persona para quien se ha de solicitar la incapacidad ha de presentar los requisitos exigidos por la ley

¿ Quién puede solicitar la declaración de incapacidad de una persona?

La capacidad para solicitar la petición se denomina “legitimidad” 

Corresponde al (i) los padres si es el caso de un menor.

(ii) el cónyuge si la persona a incapacitar se encuentra legalmente casada 

(ii) o  los descendientes de la persona a incapacitar.

(iv)  si no esta casada o no tiene descendientes  hay que acudir a  los ascendientes o los hermanos del o  de la afectada/o.

Los Servicios Públicos como  los Servicios Sociales  y el Ministerio Fiscal están obligados a promover la declaración de incapacidad  cuando tengan conocimiento de una circunstancia que afecta a un ciudadano y por tanto a promoverlo.

Lo más importante que ha de conocer el ciudadano es que cuando se le presente una situación de este calibre con una persona allegada o conozca de alguna persona en esta situación ha de ponerlo en conocimiento de las Autoridades.  y que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las causas o hechos que puedan llevar a iniciar la declaración de incapacidad de una persona, puede ocurrir que los familiares de esa persona no sean, por distancia física o afectiva, testigos del día a día de la persona susceptible de ser declarada incapaz, así sus vecinos o círculo más cercano ante los hechos de los que son testigos pueden/deben ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Del mismo modo las autoridades y/o funcionarios públicos que por su cargo o función, tengan conocimiento de una posible causa de incapacitación están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, por ejemplo es algo que podría corresponder a los Servicios Sociales. Cuando se trata de incapacitación de menores de edad, en los casos previstos por la Ley, solo puede ser promovida la declaración de incapacidad por parte de quien ejerza la patria potestad o tutela. En próximas entradas hablaremos de garantías, efectos, de qué es la tutela, y más conceptos que nos ayuden a entender algo más el proceso de incapacitación de una persona.

Un saludo.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

Sustracción de los hijos Menores, condena a la abogada como cómplice de la madre incumplidora.

 

La reciente Sentencia 259/2017 de 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo establece la culpabilidad de una madre por presuntos delitos de sustracción de menores respecto de sus hijos de 8 y 14 años, a los cuales ocultó por dos años al progenitor paterno, y de la abogada de la misma como cómplice del mismo delito.

La madre interpuso denuncia contra el padre de los menores por abusos sexuales y malos tratos y  al no  prosperar ninguna de las dos,  es entonces, cuando decide convertirse en juez y parte y resuelve ocultar a los menores impidiendo todo tipo de relación y contacto con el padre.

Tanto en el caso de la madre como en el de la abogada  casos se han aplicado las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas.En el informe pericial psiquiátricoque se realizó, se concluye que la madre experimentó un fenómeno de fabulación que, protegida y jaleada por su entorno familiar  y por su propia letrada, hizo que sus mentiras  en cuanto a los abusos del padre  llegasen casi a ser creídas por ella misma y así conseguir que su historia tuviera un empaque   más  que convincente para su entorno más próximo y familiar.

La prueba

La controversia suscitada por  la aceptación como prueba de cargo de las grabaciones  de conversaciones  telefónicas entre la madre y la abogada ha suscitado un debate en torno al derecho de la confidencialidad entre letrado y cliente y el silencio profesional.

En primer lugar Su Señoría en esta Sentencia aclara que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 588 ter j, autoriza la posibilidad de incorporación al procedimiento por autorización judicial, de los datos electrónicos de tráfico o asociados conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación, y ello en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

Para su defensa la parte acusada esgrimió como causa de nulidad de la aceptación como prueba de las intervenciones telefónicas, el estar vulnerando el derecho de confidencialidad entre letrado y clientes, al ser aquélla letrada de los acusados.

No obstante, según el Tribunal Supremo, “el secreto profesional que protege las relaciones de los abogados con sus clientes tiene como límite el hecho de que el abogado sea asimismo investigado”, como concurre en este caso. El Secreto Profesional puede,ser interferido por decisiones judiciales que así lo acuerden, ordenando la intervención de los teléfonos utilizados por dicho profesionalen circunstancias excepcionales.

Las  conversaciones intervenidas a la madre y sus familiares (algunos de ellos también acusados)  con la letrada condenada, son tan explicitas que la  juez consideró que en ellas  existen indicios suficientes para  acreditar  la participación activa de ésta en los hechos investigados. Es la propia abogada, la que  en una de estas conversaciones  animaba a la  madre a ocultar a sus hijos ensalzando  que en realidad es una madre luchadora y muy fuerte. No contenta con eso además  y la alienta y la jalea para que aguante la situación, transmitiéndole la idea de trasladarse con los niños a otra comunidad autónoma, utilizando  documentación falsa y en coche, aprovechando para realizar el desplazamiento una época de movimientos de tráfico masivos.

La sustracción de Menores

La acusada trató de justificar el alejamiento de los menores al padrees grimiendo que su intención no era incumplir las resoluciones judiciales, sino que su deber era la de proteger a sus hijos frente a una situación de riesgo  que para ella suponía  el mero hecho de ser entregados al padre, respaldándose en unos supuestos malos tratos por parte del padre hacia el hijo y a unos supuestos abusos sexuales por parte de dicho progenitor hacia la hija, y que a pesar de ser denunciados por la madre ambas  fueron sobreseídas y archivadas.

La  sentencia establece que la madre, incumplió los deberes legalmente establecidos, al quedar probado  que fue en todo momento conocedora de las resoluciones  en las que se archivaban sus denuncias y que la obligaban en los distintos procedimientos interpuestos a entregar a los menores a su padre, haciendo caso omiso de las notificaciones y requerimientos efectuados.

Además lo que es un hecho gravísimo que perjudica solo y exclusivamente a los menores, durante el periodo en que la madre los mantiene ocultos, no estuvieron escolarizados y los mantuvo sin control médico alguno. Los obligaba a estar la inmensa mayoría del tiempo encerrados en la propia vivienda para evitar que la descubrieran, con las secuelas psicológicas que este encierro ha podido dejar en los niños.

La abogada considerada cómplice de la madre

De la prueba practicada  en el procedimiento la Juez considera que se desprende, la total implicación en los hechos de la letrada  como abogada de confianza de la progenitora y con la que parecía mantener una relación que excedía de la meramente profesional.

La Sentencia establece que ha existido en la letrada acusada la voluntad consciente de ayudar a la ejecución del hecho delictivo colaborando con la madre, lo que reafirma la existencia de dolo en su actuación. Esto es así, porque de las conversaciones interceptadas entre la madre y la abogada, se considera que la letrada,no sólo, no se limitaba a asesorar sobre aspectos legales, sino que participaba activamente en la toma de las decisiones de la madre prestando su ayuda a sustraerse de la búsqueda policial.

DIVORCIO ANTE NOTARIO

DIVORCIO ANTE NOTARIO

La sin razón la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV) se ha hecho muy popular., entre otros aciertos porque desde su entrada en vigor los Notarios podrán casar y divorciar.
Las condiciones que deben darse de modo inexorable para que un divorcio realizado ante Notario tenga plena validez. encontramos tres fundamentales:
(i) que el divorcio sea de mutuo acuerdo;
(ii) que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente y,
(iii) que los cónyuges estén asistidos por un letrado.

De tal modo que, si uno de estos requisitos no se cumple, la ruta adecuada será la vía judicial (pudiendo darse esta de mutuo acuerdo o de forma contenciosa).

¿Aun cumpliéndose los requisitos, es aconsejable el divorcio notarial? Depende.
En ocasiones, las personas que se hallan en trámites de divorcio, les preocupan, principalmente, dos cuestiones:

1º.- EL CONVENIO REGULADOR CON EL ACUERDO ALCANZADO
2º.- EL TIEMPO QUE SE TARDA EN RUBRICAR EL ACUERDO

La forma mas rapida pero que a la vez ha de ser segura pues aunque los conyuges crean que no tienen nada en común, ni hijos ni propiedades, la verdadera asesoría del buen abogado de familia es analizar en profundidad como les va a afectar su nueva situación en los aspectos fiscales, futuras pensiones de la seguridad social o mutualidades y/ o los planes de pensiones que ambos pudieran tener o uno de ellos sin el conoci miento del otro.

Al ser un divorcio en el que la documentación que se entrega al abogado es la que las partes quieren o desean, pudiera ser que a alguno de ellos le interesara hacerlo de manera rápida a fin de distraer alguna inversión bien o derecho, por lo que el Abogado ha de ser lo suficientemente avispado para proteger los derechos de su cliente y utilizar los instrumentos legales de que dispone a fin de averiguar la realidad de la situación económico- financiera de las partes a fin de no causar ningún perjuicio a las partes.

EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, a mi personalmente, me parece que ha de completarse con nuevos artículos que hagan eficiente y eficaz la verdadera situación patrimonial de las partes en todos sus aspectos. España aún no dispone de los instrumentos legales de los que otros países de nuestro entorno si a fin de garantizar a los que se divorcian por estos métodos notariales, que la situación es la que es y no otra. E incluso para los propios abogados a fin de conocer el alcance de lo que tienen entre sus manos.

Las partes mayormente con el fin de acabar lo antes posible con esas extrañas y contrapuestas sensaciones que sin duda produce el proceso de divorcio, acuden y piden a los abogados este sistema. Y es, precisamente, guiados por estos impulsos, que podemos errar a la hora de elegir la vía más adecuada para tramitar el proceso de divorcio.
Y ello por cuanto, en la mayoría de ocasiones, es más que probable que no se tengan en cuenta otras cuestiones, tales como las consecuencias tributarias del mismo.
Sentado lo anterior, señalar que la LJV ha intentado equiparar la “resolución judicial de declaración divorcio de mutuo acuerdo” al “acta notarial de disolución de matrimonio”. No obstante, y pese a que la misma ha modificado numerosa normativa, parece que el Legislador ha olvidado modificar la Legislación Tributaria existente al respecto.

Ello supone que, a día de hoy y con la Legislación vigente en la mano, existen grandes diferencias entre un divorcio notarial y uno judicial, sobretodo en cuanto a cuestiones económicas se refiere.
Ejemplo : Un divorcio, de mutuo acuerdo, en el que no existen hijos menores ni con la capacidad modificada judicialmente, y en el que se tiene que realizar una extinción de condominio – esto es que uno de los cónyuges se adjudique el 100% del inmueble que tiene al 50% con el otro cónyuge-.

Este caso cumple los requisitos para que el divorcio pueda llevarse a cabo tanto ante Notario como por la vía judicial, pero las consecuencias económicas son sustancialmente distintas de elegir uno u otro modo.
Por una parte, si el divorcio se lleva a cabo mediando acta notarial, la transmisión del inmueble estará sujeto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados(AJD), es decir, partiendo del valor real del inmueble, la operación tributará al tipo impositivo vigente que corresponda según la normativa de la Comunidad Autónoma -en Cataluña el tipo es del 1,5%-. Por el contrario, dicha transmisión no estará sujeta a la modalidad de AJD, si el divorcio se tramita mediando sentencia judicial, con independencia de la Comunidad donde se obtenga la misma.
En consecuencia, actualmente ¿es mejor acudir al divorcio judicial o al divorcio notarial si se cumplen los requisitos para ello? Según los casos y las circunstancias de cada uno puede ser más eficiente acudir al Notario que acudir a los Juzgados.
Un buen jurista o una excepcional abogada de familia le sacara de dudas inmediatamente.