DESHEREDACIÓN: EL MALTRATO PSICOLÓGICO NO PRECISADO EN EL TESTAMENTO.-
Los causantes no precisaron en el testamento cuál era la causa de desheredación.
La Sentencia cita la doctrina más reciente.
En lo que claramente es UNA ARDUA TAREA PROBATORIA DE LA COMPAÑERA QUE HA REPRESENTADO LOS INTERESES DEL OTRO HEREDERO Y DE LOS ABUELOS, concluye la sentencia que existió causa de desheredación porque:
* el comportamiento del nieto con los abuelos les causó un efectivo e importante daño emocional.
* el nieto presentó denuncia arbitraria que puso al abuelo en una situación comprometida.
*en la denuncia el nieto hizo afirmaciones que se han demostrado falsas.
*el nieto dificultó a los abuelos la venta de una vivienda, que sabía necesitaban para atender sus necesidades por graves enfermedades.
* también el nieto con esa conducta dificultó a los abuelos poder pagar a personas para que pudieran atenderles.
-*y no existió comunicación durante años. Si se cruzaban por la calle no les saludaba; cuando estaban enfermos, sabiéndolo no les fue a ver ni a casa ni al hospital.