a.- Compensación por dedicacin a la familia y crianza de hijos
Consiste en una cantidad que fijara el juez a petición de su abogado, para compensar el daño económico que un cónyuge ha podido sufrir por una perdida patrimonial que la dedicación a la crianza de los hijos y la familia le ha provocado por razón del divorcio. Art. 1438 C.C. español
Esta ayuda económica que se puede obtener al solicitar debe contar con una serie de requisitos
al plantear el divorcio para acoplarlo a las las siguientes circunstancias:
Haber dedicado un tiempo a la crianza de hijos y familia
Haber perdido un derecho de pensión o de salario
Estar en el regimen de separación de bienes en el matrimonio
Tener una posición de perjuicio económico respecto del otro cónyuge o pareja.
b.- Pensión compensatoria por el desequilibrio económico que causa el divorcio en uno de los cónyuges.