Qué son los acuerdos pre-matrimoniales
Los acuerdos pre-matrimoniales son acuerdos firmados por los futuros contrayentes donde se regularan las relaciones familiares, económicas y patrimoniales de su matrimonio o convivencia de pareja de hecho.
Nuestro código civil en el artículo 1323 dice que los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier tipo de contrato, con lo cual se está dando cabida a este tipo de contratos prenupciales«,
Siempre que no se vulnere el orden publico, los futuros esposos, podrán regular su régimen económico del matrimonio, prever para el caso de muerte quien sera el guardador de los hijos, tutores, y que bienes se reservaran a los hijos que hubieran de nacer en el futuro.
Qué son los acuerdos post-matrimoniales
Los acuerdos post-matrimoniales son acuerdos realizados después de la celebración del matrimonio. Se hacen en Escritura publica y no deberán contener estipulaciones que vulneren el orden publico español.
Tendrán validez frente a todos «erga onmes» si se realizan de acuerdo a los requisitos legales para que puedan tener eficacia en el país extranjero en el cual se intente hacer valer su eficacia. Garcia Mariscal Abogados, somos especialistas en la redacción e implementacion de estos contratos pre y post -matrimoniales a fin de que la voluntad de las partes sea respetada.