Las sentencias de divorcio dictadas en el Extranjero, para que adquieran fuerza, ejecutiva en España precisan de la homologación de sentencias y su procedimiento judicial es el #Exequátur . No Hay qe confundir hologar la sentencia con REGISTRAR LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL.
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» EXEQUATUR»
El exequatur es el reconocimiento por los juzgados españoles de las sentencias dictadas en el extranjero. Es un procedimiento que requiere de una demanda firmada por abogado y procurador y su nombre jurídico es procedimiento de homologacion de sentencias dictadas en el extranjero : exequatur.
Las sentencias dictadas en España que hayan de surtir efectos en el extranjero habrán de reunir los requisitos que exige la Ley. García Mariscal abogados, es un despacho especializado en proveer a los ciudadanos extranjeros de las sentencias con los requisitos legales para que puedan surtir efectos en el país de destino.
Cuando por ejemplo se dicta en Suiza, EEUU, Canada, Australia, Sud Africa etc, una sentencia de divorcio, se requiere de la homologacion mediante el procedimiento de exequatur para que pueda surtir los efectos juridicos legales en España tanto en el Registro Civil como el de la propiedad.
El exequátur es un procedimiento judicial para el reconocimiento de una resolución judicial extranjera. Su Resoluciones de países con los que España, no se tiene tratado, con aquellos países con los que se tiene un tratado bilateral de ejecución de reconocimiento de sentencias, con la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 1215/2012. Por fin ha llegado La Ley 29/2015 que trata ahora este procedimiento, anteriormente trasnochado y obsoleto en la Ley de Enjuiciamiento civil.
El articulo 5.e de la ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional, por fin trata del Exequatur.
y lo recoge así:
Exequátur
Pieza clave del texto y una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna, pues el diseño actual de los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se coordina con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que se han tenido en cuenta las nuevas corrientes doctrinales y legislación reciente.
Se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se abordan las cuestiones del reconocimiento y ejecución parcial, incidental y la de las modificaciones de resoluciones extranjeras, modernizándose las causas de denegación.
Respecto al reconocimiento de una resolución extranjera de forma incidental se ha evitado una referencia en el art. 44.2 a la apertura de un incidente conforme a lo establecido en los artículos 388 y siguientes de la LEC, permitiéndose así que el reconocimiento incidental se pueda llevar a cabo de forma ágil y más sencilla en el seno de cada procedimiento; será la sentencia la que determine la aptitud del documento para probar lo que se pretende.
Se regula por primera vez la necesidad de adaptar las medidas contenidas en la sentencia extranjera que fueren desconocidas en el ordenamiento español (art. 44.4). Se adoptará en dicho caso una medida propia del Derecho español que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad o intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen.
En relación con las resoluciones extranjeras firmes o definitivas que se refieran a materias que por su propia naturaleza son susceptibles de ser modificadas, como por ejemplo las prestaciones de alimentos, las decisiones sobre la guarda y custodia de menores o las medidas de protección de menores e incapaces, se establece de manera expresa en el art. 45 que tales resoluciones podrán ser modificadas previo su reconocimiento a título principal o incidental. Las partes pueden optar bien por la modificación de la sentencia extranjera bien por la apertura de un nuevo procedimiento.
El art. 46 recoge las causas de denegación, haciendo referencia expresa a hace referencia a la infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, como por ejemplo una decisión dictada en rebeldía si la interposición de la demanda no se notificó de forma regular y con tiempo suficiente.
Se ha incluido una norma especial en materia de reconocimiento de resoluciones extranjeras dictadas en procedimientos derivados de acciones colectivas. El principio es de reconocimiento y ejecución pero con unas cautelas especiales, sometiéndolo a un control de la competencia del juez de origen más estricto, pues se exige que los foros de competencia en virtud de los cuales conoció la autoridad jurisdiccional extranjera equivalgan a los previstos en la legislación española, no bastando la mera semejanza.
En lo referente a la ejecución, se establece claramente que solo cabe tras la previa obtención del exequátur (art. 50), siendo de aplicación la LEC, también en tema de caducidad. El capítulo IV regula el procedimiento de exequátur, estableciendo normas de competencia y asistencia jurídica gratuita y detallando el proceso y los recursos admisibles.
El proceso de Exequatur es muy interesante en siu mismo por las puertas que abre a las partes en favor de sus derechos.
En nuestro despacho hemos convalidado sentencias de más de cien nacionalidades en todo el mundo.
García Mariscal Abogados, es un despacho de abogados, pionero en España en el tratamiento de exequaturs este procedimiento y resolución. Hemos procedido a reconocer y ejecutar en España sentencias y resoluciones judiciales definitivas, en materia de derecho de familia, sobre responsabilidad parental, pensiones de alimentos, guarda y custodia de hijos menores, derechos de visitas, gastos extraordinarios, autorizaciones especiales de salidas del país etc, etc.
Hemos reconocido sentencias civiles y mercantiles así como laudos dictados en el extranjero.
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Como se van a reconocer en España las Sentencias de divorcio dictadas en Inglaterra:
El Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea (UE) el 31 de enero de 2020. Desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2020 tuvo lugar un periodo transitorio en el que se siguió aplicando el Derecho de la UE. Finalizado este, ¿cómo se reconocen y ejecutan en España las resoluciones judiciales procedentes del Reino Unido en materia civil y mercantil?
El régimen será distinto dependiendo de la fecha en que se haya iniciado en el Reino Unido el procedimiento judicial del que derive la resolución a reconocer y ejecutar en España. Así:
1º.- Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020
Dichas resoluciones continuarán beneficiándose del régimen simplificado que rige en la UE, no precisando de un procedimiento previo de homologación o exequátur para su ejecución en España (según lo previsto en el art. 67.2 Acuerdo de retirada y pudiendo instarse directamente el procedimiento de ejecución en nuestro país.
Así, por ejemplo, bajo este régimen la parte favorecida por una resolución británica que condena al demandado al pago de una cantidad dineraria podrá solicitar en España la ejecución de la decisión extranjera y el embargo de bienes que este último tenga en nuestro país, conforme a nuestra legislación procesal interna (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de instar ningún procedimiento previo de declaración de ejecutividad.
2º.- Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020
En la medida en que hasta el momento el Reino Unido no se ha adherido al Convenio de Lugano (que es el aplicable en la materia entre la UE y Noruega, Islandia y Suiza), el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones que se dicten se regirá por la normativa interna española que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras; esto es, la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Esta ley exige, para la ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras, que se siga un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.
De este modo, la parte favorecida por la resolución británica habrá de solicitar primero ante los tribunales españoles el exequátur de la decisión y, solo una vez obtenido, podrán iniciarse propiamente los trámites de ejecución y adoptarse las medidas de apremio (tales como embargos) al amparo de nuestra legislación procesal interna.
Adicionalmente, el Reino Unido ratificó el Convenio de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, aplicándose el mismo desde el 1 de enero de 2021. De este modo, si la resolución a reconocer y ejecutar se hubiera dictado por un tribunal como consecuencia de un acuerdo de elección de foro regido por el referido Convenio, se aplicarán las normas de este para su reconocimiento y ejecución. Ahora bien, respecto a las cuestiones procedimentales, el Convenio se remite a la normativa interna del Estado en que se solicita el reconocimiento y la ejecución, que, en España, es la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil antes mencionada. Así pues, dada esta remisión, el reconocimiento y ejecución de resoluciones adoptadas en virtud de un acuerdo de elección de foro a que se refiere dicho Convenio, requerirán también de un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.
A la vista de lo anterior, y entre las muchas consecuencias del Brexit, se encuentra el hecho de que las resoluciones dictadas por los tribunales británicos, salvo por lo que respecta a aquellas cuyos procedimientos se iniciaron antes de que dejara de aplicarse la normativa europea al Reino Unido, no participarán del régimen más sencillo, directo y simplificado que rige en el ámbito de la Unión Europea, teniendo una tramitación más compleja y costosa para la parte beneficiada por la decisión de los tribunales de Reino Unido.
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