DELITOS
DENUNCIAS FALSAS
El delito de denuncia falsa recogido en el artículo 456 del Código Penal :
La víctima de la denuncia de acusación falsa puede y debe perseguirlo.
“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada».
456 del Código Penal, apartado 1º fija la imposición de las siguientes penas:
Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.
La denuncia falsa suele llevar aparejado la consecución de un fin. En derecho de familia tradicionalmente se utilizan para derivar el asunto a la jurisdicción de violencia sobre la mujer o de género
Requisitos:
a) Que haya recaído resolución judicial de sobreseimiento y archivo.
b) que los hechos imputados sean contra una persona cierta.
c) Que de ser ciertos los hechos supongan un delito.
d) Que los hechos imputados sean falsos.
e) Que la denuncia se presente ante una Autoridad con obligación de actuar.
f) Que la intención del denunciante de los falsos hechos se realice con la voluntad de hacer daño a la persona denunciada y con conocimiento de la falsedad de tales hechos.
Solo en España se han procedido a dictar sentencias por denuncias falsas en un mínimo porcentaje respecto de la cantidad de denuncias falsas que en derecho de familia existen , para perseguir . En cuestiones de derecho de familia es muy frecuente que una de las partes, con o sin asesoramiento denuncie hechos que nunca sucedieron y que de haber sido ciertos constituirían un ilícito penal recogido en el Código Penal Español.
El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra quien ha denunciado en falso, si hubiera indicios suficientes de la falsedad de la imputación, pero esto en la realidad los jueces no lo hacen de oficio . Al menos en nuestra practica NO lo hemos visto.
La pena que lleva aparejada el delito de DENUNCIA FALSA depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente.
El artículo 456 del Código Penal, recoge la imposición de las siguientes penas:
I. pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, delito grave.
II. Pena de multa de 12 a 24 meses, delito menos grave.
pena de multa de 3 a 6 meses, delito leve.