Cuando se plantea la modificación de las medidas fijadas en sentencia firme, y existen hijos menores de edad, el abogado ha de ser honesto en la asesoría y el planteamiento jurídico.
Modificar para mejorar esa es la clave.
Plantear la defensa para mejorar la situación de los menores.
Con estos dos axiomas, el éxito estará asegurado.
EL INTERES DEL MENOR
El interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observado necesariamente por jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.
Es significativa la STC 141/2000, de 29 mayo , que lo califica como «estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional», destacando como relevantes a estos efectos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990, la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio) y la Ley Orgánica 1/1996 , de Protección Jurídica del Menor. (Asimismo SSTC 143/1990 , 298/1993 , 187/1996 y 114/1997, así como el ATC 28/2001, de 1 febrero) .
La pregunta es: ¿que pretende el demandante cuando plantea la demanda? pretende ahorrar dinero?