Recientemente se ha pronunciado un Juzgado sobre la debida observancia de los padres sobre los hijos menores en sus comunicaciones de Whatsapp. Ciertamente la sentencia lo explica en profundidad y lo recogemos a fin de que los padres sepan donde estan los limites en la educación de los hijos menores dependientes.
La madre denuncia al padre de la hija en común por haber visto con su hija menor el contenido de los mensajes enviados y recibidos por whatsapp.
«..los hechos no constituyen el delito del artículo 197.1 CP . El denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores … tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil , de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral. El desarrollo de las redes sociales como también lo es el whatsapp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. En el presente caso, el padre habría revisado con la propia menor, a su presencia determinadas conversaciones de whatsapp.
… la irrelevancia «objetiva» del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar, a que se refiere el art. 197.2, que desde el punto de vista sustancial y aisladamente considerados, son generalmente inocuos;y la necesaria equiparación que debe establecerse entre «secreto» y «reservados» a efectos de la intimidad personal y familiar. Una interpretación teleológica y sistemática se debe concluir que el término «reservados» que utiliza el Código hay que entenderlo como «secretos» o «no públicos», parificándose de este modo el concepto con el art. 197 .1 CP . Secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose a todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no est&e acute; s eguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca.»
No puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de whatsapp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones; tampoco que las mismas merecieran la calificación de dato «reservado» como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menor aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, imponiendo a la apelante cuyas pretensiones son totalmente rechazadas las costas de la apelación.