Las cláusulas abusivas en los convenios de divorcio

Las cláusulas abusivas en los convenios de divorcio

La Mujer española del siglo XXI, en su búsqueda de libertad está sufriendo  verdaderas pérdidas de derechos, especialmente las que se encuentran entre los 40 -50 y 60 años al negociar sus convenios reguladores de divorcio, porque no se contemplan en los convenios de divorcio ni en las sentencias dictadas por los juzgados las pérdidas de derechos de futuras pensiones de jubilación por los años dedicados a la crianza de la familia, al trabajo en las empresas del cónyuge o pareja etc. etc.La ausencia de cotizaciones a la Seguridad social en cualquiera de los regímenes en las mujeres genera bolsas de pobreza.

Hay varias causas: a) la falta de una buena asesoría legal y b) la  creencia de que el futuro será mucho mejor.

En el proceso de toma de decisiones cuando se avecina una ruptura de pareja o matrimonial es fundamental contar con un verdadero profesional y  experto en la materia a tu lado. Porque puede prevenir un mal futuro y sobretodo proteger los derechos actuales y futuros.

En García-Mariscal Abogados, estamos viendo con más frecuencia de la que quisiéramos casos espeluznantes que los clientes nos presentan fruto de un asesoramiento inadecuado. En estos casos  sufrimos  muchísimo porque una decisión tan trascendental como es la firma de un acuerdo de divorcio ha provocado un empobrecimiento  de la persona. Un acuerdo de divorcio mal negociado lesiona los derechos de jubilación futura. Derechos evaporados.

Recibimos muchas consultas “on line” a diario de clientes interesados básicamente en el precio, facilitando escasos datos, con el fin de comparar el presupuesto más barato y acudir a aquellos que les parecen “gangas”.

Las “gangas” producen lágrimas negras, desesperadas de pérdida de derechos que han sufrido.

Todo hubiera sido más fácil con una simple consulta

En el campo de los derechos de la persona y la familia las decisiones tomadas  y hechas sin un buen  profesional al lado producen daños irreparables.

En los divorcios internacionales, el letrado debe ser un letrado con suficiente experiencia  y  solvencia.

Las partes  cuando no hay hijos ni propiedades tienen la percepción de es un caso sencillo y por ello puede abordarlo cualquier abogado incluso por ahorrarse unos euros.

Mi ejemplo personal, es siempre el mismo: ese traje, coche, casa etc  en el que invertí un poco más y las satisfacción que da cada vez que lo utilizas impecable, y lo barato que al final ha resultado.

Cuando una pareja prepara su boda para contraer matrimonio, busca los sitios mas bonitos para su celebracion, el mejor menú, el traje mas maravilloso, el mejor viaje de luna de miel es decir gasta muchisimo dinero  en todo tipo de detalles para su brillantez y disfrute, acomodada a la capacidad de cada uno pero en lineas generales, mucho dinero.

Para resolver el Divorcio, es necesario elegir con el mismo esmero que cuando se busca el lugar para la celebración de la boda hay que hacer lo mismo buscar al mejor profesional al alcance porque sera siempre el mas barato.

Invertir en el consejo de una buena abogada de familia, es un acierto. Una abogada de familia internacional experta a su lado es tranquilidad de hacer bien las cosas. Una profesional a su lado le va a producir la mayor satisfacción para cerrar sus acuerdos o lograr el mejor resultado a su alcances decir deshacer toda una madeja de relaciones jurídicas y económicas,

La angustia que nos embarga al enfrentarnos al divorcio, provoca en la mayoría de los clientes ofuscación, para reflexionar y buscar a una abogada  un experta que sabe y conoce el alcance de cada una de las cláusulas del Convenio y lo que hay que hacer para lograr en forma de beneficios para sus clientes.

Beneficios que te llevan al cielo que el profesional conoce, pero te pueden llevar al infierno si no se dispone del adecuado asesoramiento.

Aquella Sra. que acude a pedir ayuda porque después de su divorcio y liquidación de bienes gananciales el banco le embarga por impago de la hipoteca. Le han adjudicado el chalet y la hipoteca a su ex-marido y ahora le embargan a ella, porque aquel no ha pagado las cuotas. A ella le habían asegurado que quedaba  exonerada de toda obligación  con el banco.

La persona que después de convivir en una relación asimilable al matrimonio durante más de 16 años desconocía que su pareja no estaba divorciada sino simplemente separada legalmente y carecía de derechos «mortis causa»

Aquella otra persona que habiendo trabajado para la empresa de su cónyuge al llegar el divorcio en el convenio regulador  se establece una pensión compensatoria para ella, o negocia perfectamente su salida del matrimonio

El convenio regulador de divorcio con liquidación del régimen económico del matrimonio, realizado de mutuo acuerdo que parece un documento sencillo encierra mucha enjundia y saber hacer, y de no hacerse por expertos  pueden generan a las partes daños irreparables.

Los derechos que allí se contienen tienen que ser analizados meticulosamente por el abogado experto para no provocar catástrofes.

Mujeres que teniendo perfecto derecho a obtener una pensión compensatoria, negocian la división inadecuada de sus bienes conformándose después de toda una vida participando activamente en los negocios de su pareja sin remuneración alguna, en algunos casos, y escasa en otros y desproveyéndolas de futura pensiones de jubilación.

Mujeres que no han sido asesoradas adecuadamente. Que recogen en un convenio que el esposo  se adjudica la casa y el crédito hipotecario y al cabo de los meses le llega el embargo de sus cuentas bancarias y  de sus salarios.

Aquellas otras que sin poder abonar las cuotas de la hipoteca que mantiene en común con sus ex parejas, aquel ingresa la pensión de alimentos de los hijos en la cuenta de la hipoteca  común y acto seguido le presenta demanda  ejecutiva para cobrarse los “supuestos impagos de hipoteca” que se han abonado con el pago de las pensiones de los hijos hecho por el propio ejecutante.

El mismo día que el banco la absorbe para el pago de la cuota  como si fuera  pagos hechos por ellos.  También hay muchísimas mujeres honestas que no buscan obtener beneficio de un fracaso matrimonial, y ceden todo, con tal de tener una nueva vida libre, derechos de jubilación, planes de pensiones, stock options depositadas en bancos extranjeros y que se acumularon durante la vigencia del matrimonio etc.

El cielo y el trato molan más que el infierno y el truco ¿no crees? nosotros te ayudamos a alcanzar el cielo y un buen trato.

LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS : PRUEBA

En el tráfico jurídico nos podemos encontrar con un documento público extranjero que debe ser legalizado en España así como con documentos públicos españoles que necesitan su legalización en el extranjero.

Por ello deberemos tener presente:

(i) si el Estado del que proviene el documento en cuestión forma parte del Convenio de la Haya, el documento necesita la Apostilla para estar correctamente legalizado en España, y (ii) si el Estado del que proviene el documento no forma parte del Convenio de la Haya el documento necesita el triple visado anteriormente referido, por parte del Ministerio de Exteriores del país emisor, por parte Consulado de España en el país emisor, y por parte del Ministerio de Exteriores en España.

Asimismo, si nuestra intención es que un determinado documento público español tenga plenos efectos en un tercer país deberemos saber si el citado país forma parte del Convenio de la Haya. Si forma parte será suficiente con apostillar el documento, y en su caso, traducirlo al idioma oficial del país en cuestión. Si el país receptor del documento no forma parte del Convenio de la Haya será necesario consultar la legislación del citado país a fin de conocer los trámites necesarios para el documento público español tenga plenos efectos jurídicos.

Requisitos formales que debe contener un documento público extranjero para que ser considerado documento auténtico en España.

 I.- . La Apostilla de la Haya

Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.

¿Que es un Documento Publico ?

Son documentos públicos:

Los emitidos por una autoridad o funcionario público.Los documentos notariales.

Los documentos judiciales,

Los documentos mercantiles.

Las traducciones juradas de documentos públicos.

Los Títulos académicos

Los certificados médicos.

Estos documentos  extranjeros  han de ser  legalizados para que desplieguen su eficacia  jurídica en España.

El modo y la manera de legalizar estos documentos esta contenido en un Convenio Internacional que España firmo  el día 5 de octubre de 1961 llamado Convenio de la Haya y que posteriormente entro en vigor diecisiete años mas tarde ya casi en la democracia el 25 de septiembre de 1978.

Mediante la firma por España del El Convenio de la Haya se  suprimió la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros estableciendo las formalidades que debe contener el documento para que sea considerado válido, en cada uno de los países que han suscrito el convenio.Los países que forman parte del Convenio de la Haya reconocen la autenticidad de los documentos expedidos en otros  países por el hecho de llevar a citada Apostilla.

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos.

La Apostilla puede aplicarse en documentos dimanantes de una autoridad o funcionario del Estado, en los documentos administrativos y en las certificaciones oficiales de documentos privados.

Cuando un documento público extranjero lleva estampada la Apostilla de la Haya supone que automáticamente el citado documento se encuentra correctamente legalizado, e incluso en algunos supuestos, cuando el documento extranjero es una sentencia supone que ésta puede ser directamente ejecutada, tal y como sostiene el Auto de 20 de febrero de 2009, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rec 583/2008 ponente Manuel Sánchez Galán).

En la actualidad en España se ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas para legalizar documentos públicos españoles que deban surtir efectos en el extranjero.

Este nuevo sistema permite emitir la Apostilla tanto en papel como de forma electrónica, e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través de este nuevo método.

II. Documentos que provienen de países que no forman parte del Convenio de la Haya

a)  verificar  Si existe convenio bilateral en la materia de la que el documento proviene  y que pudieran eximir de la exigencia de legalización.

b) Si no existe convenio,

Hay que aplicar la triple legalización:

i.-  El documento deberá ser visado por el Ministerio de Exteriores del país emisor del documento.

ii.- Posteriormente el documento deberá ser sellado por el Consulado de España en el citado país

iii.-  Finalmente, dicho sello o firma deberá ser confirmado por el Ministerio de Exteriores en España.

Denegación de la legalización de un documento por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español

a.- Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.

b.-  Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas.

c.-  Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.

Charo Garcia Mariscal

Abogado Internacional