Dos hermanos, con distinta Guarda Y Custodia. Las decisiones sobre la Guarda y Custodia compartida versus Guarda Y Custodia para la madre o el padre sobre dos hermanos. El Juzgado de familia Numero 28 de Madrid, una vez acordada la exploración de los dos hijos menores, el día de la vista escuchó a ambos menores. Una niña de 16 años que expuso al juez su decisión de quedarse en custodia materna y un niño de 13 años, que manifestó claramente que quería convivir con ambos progenitores en custodia compartida por semanas. Los niños acudieron al Juzgado acompañados de la madre con quien convivían, y quien solicitaba custodia materna para ambos menores. Ambos progenitores residen en Madrid y en un entorno muy próximo el uno de la otra.
La juzgadora de Instancia, con el Informe favorable del ministerio fiscal, consideró adecuadas las razones que ambos menores expusieron “en su exploración “siendo aceptadas por ambos progenitores quienes comprendieron que era adecuado y conveniente para sus hijos. Las razones aducidas por la menor de dieciséis años eran:
- La proximidad de la casa de la madre al colegio
- La cercanía de sus amigas
- El ambiente social de los fines de semana, siendo más cómodo para salir y relacionarse vivir en el domicilio de su madre.
- Su cuarto en casa de la madre que le satisfacía más para estudiar.
Guarda Y Custodia adaptada a las necesidades de cada hijo. El niño es más dependiente de ambos progenitores, y por tanto obtiene custodia compartida. La niña con dieciséis años, es capaz de estudiar sola, quedar con sus amigas y salir por el barrio sin que se ponga en riesgo su seguridad. Ambos hermanos coinciden los fines de semana, y la semana que corresponde a la madre la custodia del menor.
Cuando la decisión de los padres de separarse o divorciarse irrumpe en la vida de los hijos preadolescentes y /o adolescentes, los hijos también su voz y voto respecto del futuro que sus padres quieren dibujar para ellos. Lo que los padres decidan respecto del tiempo que van a compartir con uno u otro y del lugar de residencia de los hijos. Tu abogado de familia
El menor tiene derecho a ser oído, individualizando la medida de acuerdo con su personalidad y con las peculiaridades que concurren en su vida.
Se sitúa al menor en el centro de la toma de decisiones, ajustamos las medidas haciéndolas más equitativas, sensibles a garantizar una correcta evolución de los menores y a garantizar siempre sus derechos.
La escucha del menor, tiene sus pros y sus contras. No vamos a obviar que dependiendo de los casos los menores son “manipulados” por el progenitor que quiere hacer valer la medida más favorable para él o ella, pero después de cuarenta años de ley de divorcio, abogados de familia, jueces y fiscales estamos suficientemente preparados para escuchar a los menores e interpretar lo que dicen ellos y lo que no dicen. Lo que dicen los padres por boca de los menores y lo que los menores no quieren. Para protegerles de la manipulación e instrumentalización.
Por tanto nosotros siempre a favor de la escucha de los menores. En no pocas ocasiones alguna parte ha acudido al Juzgado el día de la vista con los menores, como por sorpresa sintiéndose reforzados en sus posiciones ( siempre en contra de la custodia compartida) (sin que se hubiera acordado su exploración), perfectamente aleccionados para que transmitan al Juez lo que el progenitor que les lleva desea, y llegado el momento de la exploración, manifiestan ante el juez las razones por las que su madre o su padre les ha llevado al Juzgado y lo que pretende dicho/a progenitor, amén de contar todo lo que ellos quieren y desean por encima de todo. Dando al traste con lo que el progenitor que les llevo pretendía El derecho del menor a su escucha, garantiza su derecho fundamental como persona, y nos da pautas de que está sucediendo en esa toma de decisiones, cuando son llevados por uno u otro progenitor.