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Divorcios internacionales

Divorcio contencioso

El Divorcio Contencioso es un procedimiento judicial, en el cual se solicita al juzgado la disolución del matrimonio.

Se discuten, las medidas que se han de fijar en sentencia, en el Juzgado porque las partes no han alcanzado un acuerdo.

Las partes discrepan en las cuantías de las pensiones de alimentos, si hay hijos, la adjudicación del uso del domicilio familiar, las pensiones compensatorias o no hacia uno de los progenitores, o partes, etc.

Las medidas que se han de tomar en relación con los hijos, el domicilio, las pensiones de alimentos y/o pensión compensatoria. Garcia Mariscal Abogados quiere que su divorcio contencioso acabe con un ramo de rosas. Puede ser que el Divorcio comience contencioso, para solicitar unas medidas que de otra forma podrian perjudicar su defensa.

O bien porque una de las partes necesite solicitar al Juzgado determinadas pruebas que al ser practicadas darán luz a la diferencia de criterios que tienen las partes. Las averiguaciones patrimoniales en España dejan mucho que desear y constituyen, uno de los escollos, que minan la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

Garciamariscal Abogados, es un despacho serio, y de referencia en el panorama español. La experiencia acumulada nos proporciona esta opción. Confíe en nosotros.

No hay que tener miedo a un procedimiento contencioso de Divorcio.

No se pueden aceptar soluciones dañinas para los intereses de una de las partes. La clave esta en acudir a un buen profesional experto en la materia de divorcio. El Divorcio Contencioso, es el procedimiento Judicial mediante el cual  lo solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, sin necesidad de alegar ninguna causa. El tiempo que debe haber transcurrido desde que se celebró el matrimonio es de al menos tres meses.

No es necesario que hayan transcurrido tres meses cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Al igual que la separación contenciosa, es un procedimiento que se alarga en el tiempo, complejo en la tramitación con las prácticas de las pruebas propuestas por las partes, como averiguación patrimonial, información económica, pruebas periciales, testificales y pericial psicológica. Todo ello con desgaste personal para ambas partes.

El divorcio tiene efectos frente a los cónyuges y efectos frente a los hijos.

Con anterioridad y por carácter de urgencia se pueden solicitar Medidas Provisionales, Provisionalísimas y/o Coetáneas al divorcio. la duración de las medidas tiene un limite, no tienen que ir acompañadas de demanda de divorcio, pero la demanda de Divorcio se aconseja para hacerlas mas efectivas.

Algunos casos de divorcio necesitan de la solicitud de las medidas urgentes, porque la conflictividad es enorme, porque han desaprecido bienes, o informacion economica, o bien porque no hay finaciacion para hacer frente a los gastos de la familia porque uno de los cónyuges esta obrando de mala fé.

¿Porque recomendamos solicitar Medidas Provisionales?

Porque:

  1. Se solicita con ellas la averiguación patrimonial entre los cónyuges.
  2. Se facilita la fijación de la contribución de los esposos a  las cargas del matrimonio.
  3.  Se atribuye a ambos o  uno u a otro cónyuge  la patria potestad sobre los hijos.
  4. Se adjudicará la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
  5. Se establecerá  el régimen de estancias y comunicaciones mas beneficioso para los hijos menores de edad.
  6. Se fijara la cuantía de la pensión de alimentos que habrá de abonar el cónyuge que no ostente la guarda y custodia de los hijos menores.
  7. Se decidirá si uno de los cónyuges tiene derecho a ser beneficiario de una pensión compensatoria porque el divorcio le haya supuesto un desequilibrio economico.
  8. Se decidirá sobre la administración de los bienes gananciales, o de los bienes en común que tuvieran los esposos.
  9. Se decidirá sobre quien de ellos tendrá el uso y disfrute de domicilio familiar.
  10. Se discutirá sobre el sistema de Pensiones se va a quedar una de las partes o las dos (en España esto no se tiene en cuenta) sólo los abogados que lo luchan.

Los efectos de la sentencia de divorcio entre los cónyuges

La sentencia firme:

  1. Disuelve el vínculo matrimonial.
  2. Adjudica la guarda de los hijos a  ambos o uno u otro cónyuge
  3. atribuye el domicilio familiar a los hijos menores o a los hijos y al cónyuge que ostente la custodia
  4. Cambia el estado civil de los cónyuges, pasan de estar casados a divorciados
  5. Permite contraer un nuevo matrimonio.
  6. Extingue la sociedad legal de gananciales o de separacion de bienes
  7. Desde la solicitud de divorcio se puede solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial
  8. Se pierden los derechos sucesorios entre los cónyuges,
  9. También hay una pérdida de un porcentaje de la pensión de viudedad.

¿Que significa pensión de alimentos en favor de los hijos?

Significa que el Juez  en la sentencia fijara la cuantía del pago mensual que cada uno de los progenitores tendrá que hacer para el sostenimiento de sus hijos.

La legislación y la Jurisprudencia en materia de derecho de familia ha cambiado muchísimo en España en los últimos años. Se ha introducido la custodia compartida, la limitación del uso del domicilio familiar, la aceptación de los gastos extraordinarios a fin de contribuir o no a ellos o en que porcentaje. Cambios todos ellos que aunque aparezcan reconocidos cada caso es peculiar en si mismo, y no por eso se generalizaran estos cambios. El interés del menor prevalece por encima de todo y es lo que prima a la hora de tomar decisiones. También se  ha producido un fuerte cambio la casi extinción de la pensión compensatoria. El legislador español considera que los progenitores hayan decidido no vivir juntos, no quiere decir que ya no tengan que proveer al sostenimiento de sus hijos en aquellos. Ciertamente es más difícil y complicado ya que la economía familiar sufre una grave crisis también, y los progenitores habrán de proveer para su propio sustento, vivienda etc  Que los padres vivan separados o divorciados no significa que los hijos tengan necesariamente que perder en su educación alimentación y vestido.

Dependiendo de las jurisdicciones nos encontramos con criterios distintos respecto a cual es la cuantía mínima de la pensión de alimentos. Después de la gravísima crisis que ha sufrido españa, las pensiones han bajado muchísimo. Las comunidades con rentas mas elevadas tienen pensiones más altas y las comunidades con rentas mas bajas obviamente las pensiones son mas bajas.Depende mucho de la pericia del abogado que defienda el caso para centrar el asunto de las pensiones de los hijos menores como punto central del divorcio.

Por alimentos, o pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad, en la terminología jurídica se entiende todos aquellos gastos que son indispensable para el sustento de los hijos en los casos de separaciones o divorcios, gastos tales como :

  • Alimentación
  • Vivienda
  • Educación
  • Vestido
  • Asistencia médica

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

La cuantía que el Juez fijará sobre la pensión de alimentos depende de muchas circunstancias, pero en concreto dos serán las que marquen la pauta:

  • De los ingresos del obligado/a al pago.
  • De las necesidades de los hijos como titulares y beneficiarios.

La legislación española no tiene ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.

Dependiendo de los avatares de la vida, la pensión de alimentos podrá sufrir incrementos o disminuciones judicialmente. La modificación de la cuantía de la pensión ha de hacerse mediante el procedimiento de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

¿Durante cuánto tiempo hay obligación de prestar alimentos?

  • Hasta que quien recibe los alimentos, pueda ejercer una profesión u oficio.
  • Cuando la situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
  • Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta.
  • La falta de aplicación en los estudios, es causa para perder su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
  • El pago de la pensión de alimentos a los hijos debe ser satisfecha hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad.
  • Si después de cumplir la mayoría de edad  continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

A partir de la mayoría de edad la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo también podrá hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva:

  1. Procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos.
  2. Responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

Solicite el consejo de su abogado, quien le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

Los gastos extraordinarios

Son otros gastos que tiene los hijos menores de edad y que obligan a los padres a su pago. Pueden ser de carácter formativo, médico y deportivo

  • Gastos extraordinarios de formación, ocio, intervenciones quirúrgicas campamentos, viajes al extranjero.
  • Generalmente estarán obligados los progenitores al pago de los gastos realmente necesarios y acordes con la capacidad de la familia, siempre que se comunique su necesidad o deseo al progenitor que ha de sufragar el gasto y este lo acepte. la cuantia generalmente suele ser al cincuenta por ciento pero hay muchas veces que el porcentaje sube o baja dependiendo de la capacidad de cada uno de los progenitores.